Resolución. MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de registroIN2021554583
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1323-06-04-2021, de la sesión ordinaria N° 049, celebrada el martes 06 de abril del 2021 en el artículo V inciso 5), acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE VENTAS VARIAS, TEMPORALES

Y PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Considerando:

I.—El artículo 154 de la Ley General de Administración Pública explícitamente establece que se pueden conceder permisos de uso del dominio público, los cuales serán a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la administración.

II.—El uso de los espacios públicos ubicados en el Cantón de Siquirres, son de Administración Municipal, siendo esta la responsable del uso correcto de dichos espacios.

III.—El oficio 11629-DAGJ-1470-2008 del 04 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República establece: “…en el caso de los permisos de uso, por su naturaleza de acto unilateral – distinto a un contrato - no está en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable, además de que como lo ha afirmado la Procuraduría General de la República…”

IV.—Según la opinión Jurídica OJ-035-1997 del 05 de agosto de 1997 el órgano superior consultivo ha facultado el cobro de un canon a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público indicando lo siguiente: “…si bien es principio general la gratuidad del uso del dominio público, el uso especial o privativo, por suponer una ventaja individual, autoriza una tasa, contribución especial o contraprestación, para cubrir entre otros los gastos de conservación, y vigilancia, pero quien en ningún caso puede alegar derecho de uso gratuito, es el que con fines comerciales o económicos y de una manera especial, aprovecha una dependencia del dominio público, habilitada o construida para fines especiales, aunque ella indirectamente satisfaga un fin general o colectivo…”.

V.—El dictamen C-328-2009 del 30 de noviembre 2009 de la Procuraduría General de la República establece que las municipalidades se encuentran habilitadas para otorgar permisos de uso sobre los bienes de dominio público que les corresponde administrar, así como que el otorgamiento de estos permisos debe fundamentarse en la existencia de una razón de interés público que los justifique.

VI.—El eventual uso autorizado por los permisos en precario, deben ser compatibles con el fin al cual se encuentra afectado el bien demanial objeto del préstamo, y que dicho préstamo según la jurisprudencia administrativa y constitucional deben ser sujetos a un canon.

VII.—Por la vía del permiso de uso, dado su carácter precario, la administración local no debe autorizar un uso con vocación de permanencia sobre un bien de dominio público. En todo caso, debe insistirse en que estos permisos pueden ser revocados en cualquier momento de conformidad con la reglamentación y la legislación vigente.

VIII.—Ante la eventual colocación de publicidad en los espacios de dominio público otorgados a título de permiso, debe someterse a las restricciones legales que limitan la colocación de material publicitario en las vías públicas, y en los derechos de vías, amén de otras categorías de bienes públicos.

IX.—La Municipalidad de Siquirres de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 2, 4 incisos d), e) y h), 6, 17 y 77 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento de ventas varias, temporales y permisos de piso, de plazas de la Municipalidad de Siquirres.

REGLAMENTO DE VENTAS VARIAS, TEMPORALES

Y PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

1.- Pisos de Plaza. Lugares que la Municipalidad destine para autorizar ventas varias, ocasionales o temporales. Los puestos autorizados, podrán vender artículos y productos de consumo masivo preparados y no preparados, uso cosmético, y otros tipos de bienes y servicios; a excepción de la venta de animales ya sea en condición de vivos o sacrificados, productos explosivos o bebidas alcohólicas. Quedará a discrecionalidad del Alcalde Municipal autorizar otros usos.

2.- Permisionario. Personas físicas o jurídicas en favor de quienes la Municipalidad de Siquirres extienda un permiso para la explotación temporal de “pisos de plaza”.

Artículo 2°—Corresponde al Alcalde o al funcionario en quien éste delegue, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, las siguientes funciones:

a. Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los “pisos de plaza” de conformidad con la zonificación que disponga.

b. Establecer los sistemas de vigilancia que estime convenientes.

c. Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes que los interesados y permisionarios realicen.

d. Conocer y resolver las cancelaciones de los derechos de piso, conforme con el presente reglamento.

e. Establecer los sistemas adecuados de cobro de derechos de piso.

Artículo 3°—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes tales como, prevenciones y sanciones, que pueden incluso llegar a la cancelación del permiso, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, a través del Alcalde o de quien éste delegue dicha función.

Artículo 4°—Según lo estipulado en la el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad establecerá criterios de oportunidad o conveniencia para otorgar y revocar permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un título en precario. Estos criterios se fundamentarán en grandes variables como: precio, experiencia comercial, solvencia financiera, naturaleza del comercio, actividad comercial a desarrollar, y otros que la Municipalidad considere necesarios para potenciar y dinamizar la economía del Cantón y que respondan a los planes de desarrollo cantonales de Siquirres.

CAPÍTULO II

Servicio y Horarios

Artículo 5°—Se podrán otorgar permisos para la explotación de “pisos de plaza” temporales, que podrán funcionar de lunes a domingo, en las áreas que destine la Municipalidad de Siquirres para tal fin. Por ningún motivo se permitirán en lugares que puedan generar una violación a la libertad de tránsito y demás derechos que estén consagrados en la Constitución Política.

Artículo 6°—Para obtener un permiso de “piso de plaza”, las personas físicas o jurídicas deberán suscribir con la Municipalidad de Siquirres un compromiso de cumplir con las reglas establecidas por ésta, para la operación del “piso de plaza” que le sea otorgado.

Artículo 7°—Para optar por un permiso de “piso de plaza”, se deberá cumplir con los siguientes requisitos iniciales:

a. Ser mayor de edad (en caso de las personas físicas).

b. No ser usuario de otros regímenes de derecho de piso, uso o plazas en el cantón.

c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad.

Artículo 8°—El permiso para la explotación de “pisos de plaza”, por su naturaleza precaria y temporal, no será bajo ninguna condición transferible; en caso de pactarse por iniciativa del permisionario con terceras personas, será absolutamente nula y causa de revocación inmediata del permiso.

Artículo 9°—El canon que se cobre por explotación de un “piso de plaza” a los permisionarios, serán fijadas por la Municipalidad, conforme a los estudios de costos suministrados por la Administración, los cuales podrán contemplar en procesos de actualización de costos la inflación existente, los costos de operación, costos de mantenimiento y de administración; por lo cual los mismos serán aplicados previo aviso a los permisionarios en el desarrollo de su actividad.

El pago de la tarifa comprenderá únicamente los días que se consignen en el recibo de pago.

La tarifa por el permiso se cobrará por metro cuadrado, debiendo el permisionario ajustarse a su medida; las tarifas deberán ser pagadas por los permisionarios con la periodicidad que se acuerde en el compromiso que se suscriba con la municipalidad.

CAPÍTULO III

De las obligaciones y prohibiciones de los permisionarios

Artículo 10.—Los permisionarios y sus colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

a. Pagar y tener al día la patente municipal, así como el pago de servicios municipales que corresponda.

b. Pagar la tarifa correspondiente al permiso de “piso de plaza” que establezca la municipalidad.

c. No transferir parcial ni totalmente su permiso a otra persona, para tal acto debe contar con una autorización previa y por escrito por parte de la municipalidad.

d. Desarrollar en supiso de plaza” sólo actividades que no riñan contra la legalidad, la moral y las buenas costumbres; y las asignadas por la municipalidad.

e. Solicitar el permiso respectivo a la Municipalidad en caso de requerir un cambio en la línea comercial que desarrolla en elpiso de plaza”, de ser aceptada la modificación por parte de la Municipalidad, deberá suscribirse una adenda al compromiso adquirido originalmente.

f. Utilizar su local exclusivamente para la actividad comercial autorizada, nunca como bodega, basurero o cualquier otro fin distinto al permitido en por la Municipalidad a la hora de otorgarlo.

g. Acatar las disposiciones y normativa emanadas del Ministerio de Salud, SENASA y cualquier otra autoridad, según lo requiera la actividad comercial que lleve a cabo.

h. Usar los recipientes necesarios para depositar los desechos de los productos que venden, propiciando en todo momento a clasificarlos en reciclables y no reciclables.

i. Vestir con decoro según la actividad comercial desarrollada lo d...

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