Resolución. MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611208
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°2058-23-112021, de la sesión ordinaria N°082, celebrada el martes 23 noviembre del 2021 en el artículo V inciso 1), acordó aprobar la siguiente modificación al reglamento:

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

DICTAMEN

CAH-CMS-0022-2021

PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTARIA DEL

“REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES.

Se presenta proyecto de reforma, sobre los artículos dos y once del reglamento, y se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Categorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente categorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios:

a) Residencial 1), 2), y 3).

b) Comercial 1, 2, 3, 4 y 5

c) Institucional 1,2, 3,4.

Residencial 1: Factor 1. Comprende las viviendas que produzcan de 0 a 35Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor del inmueble donde se brinde el servicio sea menor o igual a 60 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Residencial 2: Factor 2.07. Comprende las viviendas que produzcan de 36 a 175 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o menor a 120 salarios base establecido en el artículo 2 la ley 7337.

Residencial 3: Factor 3.5. Comprende las viviendas que produzcan más de 176 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea superior a 120 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Comercial 1: Factor 2.5. Comprende todo comercio que produzca entre 0 Kg y 35 Kg de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanía, fábrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de artesanía medianos, fabricas medianas, acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías, veterinarias, zapaterías y otras actividades comerciales donde laboren de 1 a 4 empleados y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 2: Factor 5. Comprende todo comercio que produzca entre 36 Kg y 175 Kg. De desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 20 camas, abastecedores pequeños, panaderías, supermercados pequeños y medianos, empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio, autobuseras, licoreras,...

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