MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES - EDICTO (IN2019337115)

Fecha de publicación30 Abril 2019
Número de registroIN2019337115

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

EDICTO

La Alcaldía de Siquirres hace saber que, por desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habida la señora Ida Elizabeth Broun Broun, cédula de identidad 7-0007-6466, adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado para ser notificada, según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente:

Notificación 03-2019 de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres, Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, a las nueve horas y treinta minutos del día miércoles 28 de febrero del 2019.

Quien suscribe Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de edad, casado, licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula de identidad número: siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución número 1313-E-11-2016-San José, de las once horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir Resolución de Terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente: Considerando: Primero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun, cédula de identidad 7-0007-6466, adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con once años y dos meses de mora por falta de pago. Segundo: Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete inclusive, este local desde el mes de diciembre del dos mil cuatro, permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización. Tercero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (publicado en Alcance 30 a La Gaceta 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 04 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador dispone que el mismo debe “Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado”. Quinto: Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (…)” Sexto: Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c) Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.” Sétimo: Que es claro que la señora Ida Elizabeth Broun Broun ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del...

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