Resolución. MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
Número de registro | IN2021519360 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Modificación de los artículos 6, 7, 9, 10 del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.
Artículo 6°—Compete a la Municipalidad de Siquirres velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.
El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia del departamento de patentes, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.
Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7°—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
La dependencia encargada de recibir toda la información de las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 9°—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada y previamente calificada por la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo má...
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