MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES (IN2017178904)

Número de registro</span><span lang="ES" style="letter-spacing: -.2pt">IN2017178904
Fecha de publicación01 Noviembre 2017

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1788-07-08-2017, de la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el lunes 07 de agosto del 2017 en el artículo VII, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA

LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA

EN LA VÍA PÚBLICA, Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN

LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres.

Patentado(a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:

a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Siquirres.

b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Siquirres.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que...

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