Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroIN2021557144
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N°2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, vicepresidente municipal, secundada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, presidenta municipal, que dice:

Asunto: Aprobación del reglamento para planta de Harinas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3º—Que el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4º—Que el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

Que los gobiernos locales son las instancias públicas que tienen mayor contacto con la población y sus necesidades, por lo tanto, son las primeras instituciones en percibir y atender las problemáticas derivadas de la crisis. Por tanto, deben ser actores fundamentales y vocería de las medidas para buscar soluciones en el marco de la situación actual.

Que resulta indispensable, para un verdadero desarrollo histórico CONTAR con procesos de consolidación en apoyo a los productores del cantón sobre todo el segmento de productores de plátano, quienes tienes serios problemas de precios y comercialización e industrialización, por ello este Municipio en acuerdo cuatro de la sesión ordinarias 32 del 11 de diciembre del año 2020, acordó la creación de la Comisión Interinstitucional para la selección de la entidad que opere la Planta de harina de plátano y otros productos agrícolas; así como el seguimiento de la operación de la planta.

Que la Comisión Interinstitucional ha presentado una propuesta de reglamento para LA ADMINISTRACIÓN de esa planta de harina por medio de un PERMISO DE USO y que fuera debidamente revisado y ajustado a derecho por parte del departamento legal Municipal.

Por tanto, se acuerda: aprobar el reglamento denominado “Reglamento para el uso del Inmueble de la planta polifuncional para la industrialización de harina de plátano y otros productos agrícolas, sus instalaciones, maquinaria y equipo” y que se conceden diez días hábiles para oposiciones u observaciones, en caso de no existir alguna, empezará a regir a partir del día décimo primero día de su publicación. que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Envíese para su respectiva publicación en el diario oficial. sometida a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

“REGLAMENTO PARA EL USO DEL INMUEBLE DE LA PLANTA

POLIFUNCIONAL PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE

HARINA DE PLÁTANO Y OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

SUS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPO”

Considerandos

1º—Que le corresponde a la Municipalidad velar por los intereses y servicios locales de conformidad con lo establecido el artículo 169, 170 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 del Código Municipal.

2º—Que el Consejo Municipal de Talamanca en su sesión Ordinaria 32 del 11 de diciembre del 2020, tomo el acuerdo 4 para la conformación de la Comisión Interinstitucional para la selección de entidad o empresa que opere la Planta de Harina de Plátano y el seguimiento de la operación de la planta que se denominará “La Administradora”.

3º—Que el contrato comodato entre la Municipalidad y la ADI-Bribri es por un plazo de 30 años, prorrogables por 2 periodos iguales, firmado en el año 2014, y se encuentra vigente.

4º—Que el artículo 2 del Código Municipal, establece que la municipalidad es una persona jurídica estatal con autonomía por derecho constitucional, personería y patrimonio propio, con capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

5º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, dentro de sus atribuciones podrá promover o concertar, con organizaciones, personas o entidades privadas, nacionales o extranjeras, concesiones, convenios o contratos, según su necesidad, para el cumplimiento de sus funciones y el bienestar común.

6º—Con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 169 de su reglamento, así como el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; abonan a los alcances de la operación y administración de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano por parte de La Administradora para la producción de Harina de Plátano y de otros productos agrícolas que puedan ser procesados para el mismo producto final, mediante la figura de un convenio de permiso de uso.

7º—La Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano será operada por La Administradora, por lo que esto resulta necesario, conveniente y oportuno que se realice por cuanto:

a) Aumenta la capacidad de gestión empresarial del Cantón.

b) Fomenta la agroindustria.

c) Favorece las organizaciones de productores agrícolas y crear un incentivo al productor.

d) Brindar acceso a precios justos para los pequeños y medianos productores.

e) Favorece la comercialización de plátano y de otros productos.

f) Genera empleo de calidad.

g) Posibilita la participación de la población más vulnerable del territorio.

h) Reactiva la actividad productiva, donde la misma ha sido abandonada por problemas

i) de comercialización.

j) Contar con un modelo de gestión de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano, que permita su sostenibilidad.

k) Garantizar que las instalaciones no volverán a caer en el abandono.

8º—La Administradora de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano mantiene su interés y necesidad de usar, cuidar, mantener preventivamente y vigilar el terreno, las instalaciones, la maquinaria y el equipo, y aditamentos para el manejo de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano propiedad de la Municipalidad, mismo que es sito en la comunidad de Volio, frente al centro de recuperación de residuos valorizables de la Municipalidad de Talamanca. Así mismo la Municipalidad como propietaria de la totalidad de las partes componentes de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano, es garante del mantenimiento correctivo tanto de los medios de producción como de la infraestructura, acorde a los lineamientos que la institución proveerá.

9º—Para realizar el debido proceso del Convenio de Permiso de Uso de La Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del plátano, al amparo del criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de ese inmueble, sus instalaciones y su mobiliario y equipo, la Comisión Interinstitucional recibirá ofertas con los respectivos estudios de factibilidad, viabilidad y presupuestos que determinen la idoneidad de la escogencia del referido permisionario, el cual será...

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