Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577506
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 31 del 18 de agosto de 2021, adoptó el acuerdo N° 4, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, presidente en ejercicio, que dice:

Asunto: Reglamento Permisos Sanitarios Ventas, Artículo 218 Bis Ley General de Salud.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE TALAMANCA:

Resultando:

1ºQue el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2ºQue por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3ºQue el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4ºQue el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

5ºQue la Asamblea Legislativa reformo y adiciono un artículo 218 bis para poder permitir la venta con permisos temporales de frutas y otros alimentos en sitios claramente ordenados y definidos en el cantón. Por tanto, se acuerda:

Aprobar el presente Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos de Acuerdo al Artículo 218 Bis de La Ley General de Salud y autorizar al señor Alcalde a definir las áreas y puntos de autorización en coordinación con el Ministerio de Salud donde se alberguen e instalen las personas en asocio con las mejoras tradiciones culinarias de la zona, y con el respeto a las condiciones higiénicas y de salubridad, y que de paso a las costumbres y tradiciones de nuestro cantón. Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa del trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS QUE

SE EXPENDEN DE ACUERDO AL ARTICULO 218 BIS

DE LA LEY GENERAL DE SALUD

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA

Considerando:

Que el Art. 218 bis de la ley general de Salud dispone que: Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.

Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados.

Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.

Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.

Por lo anterior el Estado fomentará y promocionará la salud individual y colectiva; que los alimentos aportan al organismo del hombre los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos y así mantener la salud y el bienestar.

Que dentro de la economía informal muchas personas se dedican al expendio de alimentos en la vía pública, por lo que es conveniente y necesario establecer normas al respecto, para salvaguardar la salud de los consumidores.

En uso de las atribuciones concedidas por este artículo 218 bis de la Ley General de la Salud.

Acuerda: Expedir el siguiente el Reglamento de la Municipalidad de Talamanca para el Control Sanitario de Alimentos que se Expenden de Acuerdo al Artículo 218 Bis de la Ley General de Salud.

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

De las definiciones

Art. 1.-Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecerá las siguientes definiciones:

1. Puesto de Venta: Todo puesto fijo, móvil o cíclico destinado a la venta de alimentos autorizados, por el Municipio de Talamanca con la venia del Área de Salud de Talamanca.

2. Venta fija de alimentos: Es aquella que se efectúa en sitios fijos y autorizados.

3. Venta cíclica de alimentos: Es aquella que se efectúa en lugares y por períodos autorizados.

4. Alimento: Es todo producto natural o artificial que ingerido aporta al organismo del hombre o de los animales, uno o más nutrimentos necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.

5. Alimento apto para el consumo: Es todo alimento que, por sus características físicas, químicas y microbiológicas, no producen daño a la salud del consumidor.

6. Alimentos con Registro Sanitario: Son aquellos alimentos procesados industrialmente que poseen Registro Sanitario y pueden ser comercializados en el territorio nacional.

7. Alimentos de venta: Son los alimentos que han sido autorizados para ser vendidos en Los puestos autorizados y en las áreas definidas por la Municipalidad.

8. Alimento de alto riesgo epidemiológico: Son aquellos que, por sus características intrínsecas, tienen alta capacidad de producir una infección o intoxicación, cuando no son manipulados y conservados adecuadamente.

9. Alimento alterado: Es aquel que, por acción de agentes físicos, químicos o biológicos, ha sufrido variaciones o deterioro en sus características organolépticas, composición intrínseca o valor nutritivo, de tal forma que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida.

10. Alimento adulterado: Es aquel que sus ingredientes han sido reemplazados total o parcialmente por otras sustancias extrañas o tratados con agentes diversos para encubrir deficiencias de calidad o defectos de preparación.

11. Alimento falsificado: Es aquel que ha sido preparado para simular otro conocido y se expende como éste sin serlo.

12. Alimento contaminado: Es aquel alimento que contiene agentes vivos (microorganismos o parásitos), sustancias químicas o radioactivas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, o que contengan componentes naturales, tóxicas o gérmenes banales en concentración mayor a las permitidas por disposiciones reglamentarias capaces de producir o transmitir enfermedades.

13. Alimentos al paso: Son aquellos de preparación y/o servicio inmediato, que no requiere de vajilla para su servicio y que se comercializan protegidos por una envoltura plástica o de papel, tales como hamburguesas, salchipapas, etc.

14. Comidas preparadas: Son aquellos alimentos que han sido sometidos a un proceso amplio de preparación y que necesitan de vajilla para su servicio, estos alimentos pueden ser sopas, ceviches, etc.

15. Materia prima: Sustancia natural o artificial procesada o no, apta para el consumo humano, empleada para la preparación de un alimento.

16. Ingredientes: Cualquier sustancia incluido los aditivos alimentarios, que se empleen en la preparación de un alimento.

17. Manipulador: Persona encargada de la manipulación de alimentos.

18. Manipulación de alimentos: Cualquier actividad, operación o tratamiento que se realice durante la preparación, exhibición y expendio de alimentos.

19. Vendedor de alimentos en los puestos autorizados: Es toda persona autorizada que expende alimentos en los puestos autorizados en un puesto de venta fijo o cíclico.

20. Utensilios: Conjunto de ollas, sartenes, bandejas, cubiertos y otros objetos que se utilizan en la preparación y venta de los alimentos.

21. Vajilla: Conjunto de vasos, platos y tazas que se destinan al servicio de los alimentos.

22. Consumidor: Toda persona o grupo de personas que consumen alimentos.

23. Agua potable: Es aquella que cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que la hace apta para el consumo humano.

24. Agua circulante: Es aquella agua potable que sale de un grifo o una llave.

25. Aguas servidas: Son aguas de desechos, procedentes de desagües domésticos, industriales y las generadas en el puesto de venta.

26. Permiso Sanitario de venta: Documento expedido por la autoridad competente al puesto de venta que cumple con las disposiciones establecidas.

27. Kiosco: Es un local fijo de reducidas dimensiones (superficie no mayor de dos metros cuadrados), destinado a la venta de alimentos.

28. Tráiler: Es un local móvil destinado a la venta de alimentos, que por sus características de construcción debe ser remolcado por un vehículo (superficie no mayor de tres metros cuadrados con sus respectivas baterías de baños y en un área fija y autorizada por la Municipalidad).

29. Coche: Carro pequeño móvil con cuatro ruedas, utilizado para el transporte, preparación y expendio de alimentos.

30. Triciclo: Es una estructura móvil con tres ruedas, destinada a la venta de alimentos.

31. Aldea o Mercado Municipal: Área destinada y autorizada por el Municipio para la venta de productos alimenticios.

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación

Art. 2.-Las disposiciones del presente reglamento, rigen para todo el territorio del cantón de Talamanca en todos sus distritos en lo co...

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