Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Número de registroIN2022667006
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 112 del 13 de julio de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, inciso 8), donde se aprueba el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, y aprueba lo siguiente:

8. -Reglamento de la Persona Joven, revisado el Reglamento Propuesto Adjunto, y las observaciones realizadas por la regidora Matarrita Córdoba en relación a los artículos 4° y 19, en el primer artículo se considera que el mismo es viable, ya que el papel de las oficina de proyectos, es de acompañamiento y de logística, nunca en toma de decisiones por lo que se mantiene la propuesta original y en relación al artículo 19 se acepta la propuesta y se modifica de la siguiente manera: para que diga en lo sucesivo:

El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaria, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.

Los postulantes a la presidencia y Secretaria del Comité Cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación junto con su currículo a los miembros electos de su comité en la primera sesión ordinaria designada para la elección de los puestos.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4°, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, sus reformas y Reglamentos.

3ºQue en igual sentido los artículo 24 y 25 de la Ley N° 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad de Talamanca, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, este Concejo Municipal de Talamanca inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Talamanca.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Talamanca (en adelante “CCPJT”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de la localidad de Talamanca.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de Talamanca, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºA efectos de la aplicación del presente Reglamento, se designa a la oficina de Proyectos de la Municipalidad de Talamanca para dar acompañamiento y asesoría al CCPJT, la cual será así mismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad de Talamanca para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal de Talamanca y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Instituciones de educación para universitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261.

Oficina de la Persona Joven: Instancia municipal de Talamanca designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad. Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la...

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