Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401932
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

Mediante sesión ordinaria 175 del 29 de octubre de 2019, el Concejo Municipal adoptó el acuerdo 1, inciso 15, acuerdo octavo, donde se acoge el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos, y se acuerda lo siguiente:

8º—Reglamento de Donaciones, se aprueba el mismo para que sea conocido en la sesión del Concejo Municipal y se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Talamanca presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio

Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 3 bis.—Que dentro de los casos de desgracia, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.

Artículo 4º—La Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar asistencia técnica pertinente.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.

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