Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación05 Junio 2020
Número de registroIN2020461375
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 04 celebrada el día 29 de mayo del 2020, adoptó el Acuerdo N° 05, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca, considerando:

Antecedentes

El 24 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de Talamanca, en sesión ordinaria N° 41/02, acordó actualizar el límite de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, sin embargo, no se ha realizado el reglamento respectivo para un adecuado control interno.

Entre algunas de las atribuciones del Concejo Municipal, se encuentran: 1) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. 2) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. 3) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y su reglamento.

Después de revisión administrativa, se detecta que desde 1998 que se promulgó el Código Municipal a la fecha, ha pasado más de 22 años, sin que la Municipalidad de Talamanca, haya elaborado un reglamento que ordene las autorizaciones de los egresos de la municipalidad, competencia de la Alcaldía Municipal.

Una de las principales debilidades de la municipalidad, es la baja ejecución de los presupuestos municipales, los cuales contienen los proyectos, bienes y servicios, para atender las necesidades internas y principalmente las de las comunidades para facilitar el desarrollo de los pueblos y generar una mejor calidad de vida a los habitantes.

Aunado a lo anterior, la Alcaldía ha venido identificando factores que limitan su accionar: a) Ausencia del Plan de Desarrollo Humano Cantonal. b) Baja ejecución real del presupuesto, producto de la ausencia de un verdadero Plan de Adquisiciones, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo que limitar a ¢5.000.000 la autorización del Alcalde, contrapone los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución física y financiera de la municipalidad, con el fin de corregir esta situación y brindar mayor agilidad, esta Alcaldía propone cumplir con la reglamentación necesaria y actualizar el límite económico, conforme el estrato F) donde se ubica la municipalidad, según la resolución que emite anualmente la Contraloría General de la República.

Justificación

Resulta conveniente que se brinden las condiciones administrativas necesarias, con el fin de hacer más expedito los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan, por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra.

Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el fin de dar el seguimiento debido.

Acuerda aprobar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, que a continuación se detalla:

El Concejo Municipal de Talamanca, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del Código Municipal, acuerda: Aprobar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Talamanca:

Artículo 1ºAutonomía, Política, Administrativa y financiera municipal. Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2ºPotestad reglamentaria. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Talamanca, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal y caja chica.

Artículo 3ºRégimen normativo. La Municipalidad de Talamanca, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, La Ley de Contratación Financiera de la República, así como toda normativa vinculante en esta materia o el caso específico.

Artículo 4ºLímite económico. Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Talamanca actúe como parte, hasta por la suma correspondiente a los procesos de Contratación Directa, según los límites generales y específicos conforme al artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR