Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroIN2021526027
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria: 039-2021, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se aprueba el Reglamento para la Asignación, uso y control de teléfonos celulares de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y

CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES DE

LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad de la Municipalidad de Tarrazú, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2°—Definición de términos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1. Administración: La Municipalidad de Tarrazú.

2. Alcaldía: Persona de elección popular que ostenta la máxima jerarquía administrativa dentro de la Municipalidad, pudiendo ser un Alcalde o Alcaldesa.

3. Contador Municipal: Persona funcionaria que ejerce las funciones establecidas en el artículo 52 del Código Municipal.

4. Contrato: Documento previo que debe suscribirse entre la Alcaldía y los funcionarios designados por ésta para la asignación de un teléfono celular.

5. Funcionario: Persona física que labora para la Municipalidad del Tarrazú.

6. Línea telefónica celular: Servicio de telefonía celular ligado a un número de teléfono específico.

7. Proveedor de servicio celular: Empresa pública o privada que brinda los servicios de telefonía en el país.

8. Tesorero Municipal: Departamento de Tesorería Institucional de la Municipalidad de Tarrazú, encargado de llevar el control de los teléfonos celulares asignados y la persona funcionario municipal que hace referencia el capítulo V del Código Municipal.

9. Servicio de telefonía celular: Servicio de telefonía brindado por los proveedores de servicio.

10. Teléfono celular: Aparato telefónico portátil, propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.

11. Vicealcaldía primera: Persona que de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, suple a quien ocupe la Alcaldía, ante sus ausencias temporales.

Artículo 3°—Suscripción de contrato. Para la asignación de teléfonos celulares, será necesario suscribir un contrato entre la Administración, representada por la Alcaldía y el funcionario al cual se le asigne el bien. La asignación del teléfono celular implica tanto el teléfono celular como el servicio de telefonía celular necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 4°—Coordinación con el proveedor de servicios. La Tesorería será la encargada de realizar los trámites de adquisición de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de teléfonos celulares, cambios de número o línea telefónica u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular, previa autorización de la Alcaldía. Así mismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad del municipalidad.

Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá que el servicio de telefonía celular, así como el respectivo teléfono celular son un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quienes se les asigna, no pudiendo ser utilizado para otros fines distintos a los aquí establecidos, so pena de sanción por el incumplimiento de lo aquí dispuesto.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio y tarifas

Artículo 6°—Usuarios del servicio. Salvo para las personas que ocupen la Alcaldía y Vicealcaldía primera, quienes por su rango dentro de la Municipalidad, desde el inicio de sus gestiones tendrán acceso al servicio de telefonía celular pagado por la Municipalidad, en los demás casos se podrá asignar un servicio de telefonía y su respectivo teléfono celular a aquel funcionario que, bajo un criterio sustentado y por escrito de la Alcaldía y en virtud de su cargos y por la naturaleza de sus funciones, lo requiera para el buen desempeño de sus funciones municipales.

Artículo 7°—De la autorización. Para la asignación de un servicio de telefonía celular, la Alcaldía deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Emitir la respectiva resolución que justifique la necesidad de asignación a un funcionario, en los términos del artículo 6.

b) Solicitar a la Tesorería Municipal la respectiva certificación de contenido presupuestario que sustente la eventual erogación.

c) Dirigir nota a la Tesorería Municipal, adjuntando los requisitos a) y b) anteriores, mediante la cual ordene la realización de los trámites correspondientes según el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 8°—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas. Este servicio deberá ser autorizado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

Artículo 9°—Devolución del teléfono celular. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Tesorería Municipal o Encargado de dicho Activo, la que levantará un acta de recibo y remitirá un informe a la Alcaldía sobre su estado de conservación y si el funcionario mantiene deudas por el servicio y solicitando la rescisión del respectivo contrato de asignación. Si hubiere atraso en la devolución o daños causados al teléfono celular o sus accesorios, imputables al funcionario, éste será responsable de las multas y demás erogaciones para su respectiva reparación.

Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Alcalde y Vicealcalde Municipal: tendrán acceso a llamadas y datos por un monto facturado que no supere en un noveno el salario base del “Oficinista 1” del Poder Judicial, siempre y cuando sea para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

b) Para los funcionarios restantes: la Municipalidad asumirá el pago del Plan telefónico hasta en un 40% del consumo permitido al alcalde.

Si la factura celular excede el monto autorizado para cada funcionario, dicho exceso deberá ser asumido por el funcionario correspondiente, para lo cual la Tesorería le remitirá un oficio, con copia a la Alcaldía, otorgando al funcionario un plazo de diez días naturales para que realice la cancelación de la diferencia correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta general de la Municipalidad, debiendo adjuntar a dicho oficio copia de la factura correspondiente al cobro donde el funcionario pueda verificar el monto en exceso en que se incurrió. En caso de incumplimiento de pago, la Tesorería solicitará a la Alcaldía, el retiro inmediato del aparato celular, debiendo la Alcaldía ordenar el respectivo procedimiento administrativo para el cobro correspondiente de los dineros dejados de cancelar. El Alcalde o Alcaldesa Municipal tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos. Como excepción a lo anterior el funcionario no deberá asumir el exceso del monto cuando se demuestre que el consumo corresponde al trámite de una Emergencia Nacional o Cantonal. El funcionario además tiene la posibilidad de presentar la justificación con la prueba correspondiente de los motivos del exceso del monto permitido para ser valorado por la Alcaldía.

CAPÍTULO III

De contrato y su contenido

Artículo 11.—Del contrato. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo del Departamento Legal de la Municipalidad, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contempladas en este Reglamento. En este convenio deberá considerarse al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre completo, estado civil, oficio o profesión, número de cédula, puesto que ocupa en la Municipalidad y dirección exacta de su lugar de domicilio, del funcionario al que se le asigna un servicio celular.

b) Número de línea telefónica asignada, así como marca, modelo, número de serie, número de IMEI, valor contable y los accesorios correspondientes del teléfono celular asignado.

c) La explícita mención a que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie ni como parte del pago de prestaciones laborales.

d) La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, aclarando que los planes telefónicos serán los fijados por la compañía que brinda el se...

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