Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Fecha de publicación | 19 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021541589 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 15, de la Sesión Ordinaria 045-2021, celebrada el día once de marzo del dos mil veintiuno, que dice textualmente:
“Acuerdo Nº 15: En vista de que el día 12 de febrero del 2021, La Gaceta N° 30, salió publicada la consulta sobre modificación al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, esto en cumplimiento del artículo N° 43 del Código Municipal y dado que no hubo ningún pronunciamiento al respecto, es que se realiza la segunda publicación dicha modificación, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
o. Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.
Artículo 8 bis. Tipos de licencias. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería
Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Licencia clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT. Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con...
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