Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600414
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 3, tomado en la Sesión Ordinaria N° 078-2021, celebrada el día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, y dado que salió en primera publicación, en el alcance 197 del 1 de octubre del presente año, del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas y Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles ubicados en el cantón de Tarrazú, y dado que se puso a consulta pública por el plazo de diez días hábiles y no habiendo objeción al respecto.

Es que se solicita la publicación definitiva del mismo, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y COBRO DE TARIFAS Y MULTAS POR

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES UBICADOS

EN EL CANTÓN TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

Artículo 2ºObjetivo. Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal; desarrollando la aplicación de las tarifas y multas que deben pagar los munícipes del Cantón de Tarrazú, por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las personas físicas, jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Tarrazú.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1. Aceras: La parte de la vía pública normalmente ubicada a sus orillas destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

2. Accesibilidad física: Condición del sitio, edificación, estructura, porción de este o medio de egreso que permite el desplazamiento y uso de todas las personas según los principios básicos de diseño universal, en condiciones de igualdad, seguridad, comodidad y autonomía.

3. Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

4. Bien inmueble: Todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

5. Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación, no incluye el espaldón y se encuentra comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

6. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

7. Cantón: El cantón de Tarrazú.

8. Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

9. Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

10. Concejo: El Concejo Municipal del cantón de Tarrazú.

11. Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad.

12. Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Tarrazú.

13. Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

14. Costo efectivo: Monto efectivo: es el monto que deben pagar los contribuyentes que incumplan las obligaciones señaladas en el artículo 84 del código municipal y la municipalidad supla alguna de esas omisiones en sus deberes realizando en forma directa las obras o preste los servicios correspondientes, por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.

15. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas pluviales.

16. Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

17. Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 50 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan los actos de delincuencia.

18. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

19. Estado de abandono: Es el estado deplorable de propiedades, fincas, edificios o derechos de vía frente a su propiedad, cuando sus propietarios o poseedores no cumplan con su responsabilidad de mantenerlos libres de maleza, escombros, basura y otros.

20. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

21. Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

22. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular según esta establecido en el plano catastro correspondiente.

23. Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna.

24. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

25. Pendiente: Declive del terreno y la inclinación respecto a la horizontal de una vertiente.

26. Persona con discapacidad: Persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y con barreras debido a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

27. Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.

28. Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.

29. Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

30. Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

31. Rampa: Elemento que se confecciona cuando se presenta una altura que debe ser sorteada, como un entre piso, una grada, desnivel de piso, entre otros, con determinada altura y grado de inclinación.

32. Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley N° 8839 y en su Reglamento.

33. Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal

Artículo 5ºDeberes y Obligaciones. Son obligaciones de los contribuyentes, las establecidas en el artículo 84, del Código Municipal. A saber:

a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b. Cercar y limpiar en todo su área y contorno los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta obligación ha sido ajustada a la Ley N° 8839 (La Gaceta 135 del 13 de julio de 2010).

d. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, postes metálicos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; se incluyen los obstáculos concernientes a estructuras que forman parte de entradas y portones de garajes, además de las rampas de acceso vehicular. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito; la Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

g. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

h. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

i. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 6ºObligación de cumplimiento. Es obligación de todo contribuyente cumplir con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Municipal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de dicho Código y de este reglamento.

Artículo 7ºOmisión de obligaciones. Cuando el contribuyente, no realice las obras o servicios prevenidos por la Municipalidad y una vez concluido el plazo legal otorgado para su ejecución, se le tendrá por omiso, y se entenderá que incumplió las obligaciones que se indican en el artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO...

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