MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022654356
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 106-2022, del 12 de mayo de 2022.

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Artículo 1ºDel objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Tarrazú que administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8131. Con el fin de asegurar eventuales daños y perjuicios que, por dolo o culpa, causen a la Hacienda Municipal.

Artículo 2ºForma de rendir la caución. La póliza de fidelidad que debe rendir la persona funcionaria obligada se hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 3ºDeber del funcionario: La persona funcionaria que en virtud de este reglamento deben caucionar estarán obligados a:

a) Sufragar de su propio peculio el costo de una garantía de fidelidad.

b) Hacerlo en el plazo de diez días hábiles siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicado formalmente, la obligación de hacerlo.

c) Entregar el contrato original de la póliza de fidelidad, al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, para que se archive en su expediente personal.

d) Mantener actualizado el monto de la caución.

e) Cuando las condiciones del mercado de seguros u otras garantías, establezcan productos que obliguen al caucionado a realizar algún ajuste en el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 4ºDe los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

1. Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía.

2. Los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de Tesorería.

Artículo 5ºDe los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a) Los funcionarios de Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía, deben rendir una caución equivalente a tres salarios base.

b) Los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, asistente del Departamento de Tesorería, deben rendir una caución equivalente a dos salarios base.

c) Las pólizas tendrán un aumento anual según aumento del salario base.

Artículo 6ºInterinatos, suplencias y recargos. Aquellos funcionarios...

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