Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022666104
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES

ÍNDICE

CONSIDERANDO 1

POR TANTO 1

Capítulo I 2

Aspectos Generales 2

Artículo 1 2

Artículo 2ºAlcance 2

Artículo 3ºPrincipios Generales 2

Artículo 4ºConfidencialidad 2

Artículo 5ºProcedimiento para la atención de denuncias 2

Artículo 6ºDefiniciones 2

Administración Activa 2

Auditoría Interna 3

Acción 3

Actos de corrupción 3

Corrupción 3

Denuncia 3

Denunciante 4

Denuncia anónima 4

Delegar 4

Fondos públicos 4

Hacienda Pública 4

Hechos presuntamente irregulares 4

Identidad del denunciante 4

Investigación 4

Nexo de causalidad 4

Omisión: 5

Relación de Hechos 5

Capítulo II 5

Requisitos de admisibilidad para la presentación

de las denuncias ante la Auditoría Interna 5

Artículo 7ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas 5

Capítulo III 6

Valoración de los requisitos de admisibilidad de la denuncia

de Presuntos Hechos Irregulares 6

Artículo 8ºValoración de admisibilidad denuncias 6

Análisis Inicial 6

Artículo 9ºAnálisis inicial de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares 6

Capítulo V 7

Tipo de Enfoque o Estrategia 7

Artículo 10.—Enfoque o Estrategia según los resultados

del análisis inicial de la denuncia 7

Capítulo VI 8

Causales de desestimación y archivo de la gestión 8

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo

de la gestión en las siguientes situaciones 8

Capítulo VII 8

Comunicación de resultados 8

Artículo 12.—De la comunicación al denunciante 8

Artículo 13.—Fundamentación del acto 8

Artículo 14.—Procedimientos internos 8

Artículo 15.—Vigencia 9

Considerando;

1ºQue los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, definen el deber de conocer y tramitar las denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el Capítulo III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder del ciudadano de denunciar.

2ºQue según losLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República, la gestión de fiscalización que conducen las Auditorías Internas tiene sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) de previa cita, y que esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos, a saber: auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

3ºQue según el lineamiento 1.14 Regulación Interna, de los Lineamientos emitidos por la CGR, citados en el punto anterior, se indica que las Auditorías Internas, podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones en materia de investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4ºQue el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación, en este caso denuncias para la presentación sobre presuntos hechos irregulares a la Auditoría Interna de Tibás.

5ºQue se estima necesario y oportuno establecer un nuevo Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones presuntamente irregulares y que según el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala, entre otros que los informes de Auditoría Interna pueden derivarse de posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la municipalidad, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República. Por tanto;

El Concejo Municipal mediante Acuerdo V-3, tomado en Sesión Ordinaria N° 082, celebrada el 23 de noviembre del año 2021, dispuso aprobar el Reglamento de Denuncias Sobre Presuntos Hechos Irregulares, conforme a los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objeto informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y el procedimiento en términos generales que se seguirá para valorar y atender las denuncias presentadas por los interesados respectivos.

Artículo 2ºAlcance. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que correspondan sobre posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Tibás o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran u uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y, en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 3ºPrincipios Generales. En la admisión de las denuncias en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4ºConfidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener la referida confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en el marco normativo de previa cita.

Artículo 5ºProcedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás para analizar hechos presuntamente irregulares lo hará de conformidad con esta normativa y a los procedimientos internos para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría Interna, según se disponga en la regulación interna.

Artículo 6ºDefiniciones. En el presente Reglamento[6]:

Administración Activa[7]: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna[8]: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Actos de corrupción:

a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación,

b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación,

c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero,

d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y,

e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Corrupción: Uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado, indebido uso del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros. (artículo 1 inciso 8, del Reglamento a la Ley contra...

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