Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroIN2011038264
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V-1-1 en su Sesión Ordinaria N° 030 celebrada el día 24 de noviembre del 2020, dispuso lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

La Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás.

Resultando:

1º—Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del

contenido presupuestario para su otorgamiento

Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a) Concejo: Concejo Municipal.

b) Alcalde: Alcalde Municipal.

c) Comisión. Comisión de Educativos y Becas.

d) Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

e) Beca: Asistencia económica por un monto determinado, no vitalicia, a personas con capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.

Artículo 2º—Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de preescolar, primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.

En el caso de personas con discapacidad y necesidades especiales, la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad o necesidad especial y que asistan a Centros de Atención Especializada para personas con discapacidad o que, aun asistiendo a aulas regulares requieran del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento con excepción de lo indicado en el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento, que en el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.

Artículo 3º—Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la partida para las becas del periodo económico siguiente, a fin de que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado en el artículo N° 2 de este Reglamento

CAPÍTULO II

Del procedimiento para solicitar becas

Artículo 4º—Para cumplir con lo anterior, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:

a. Durante el mes de diciembre de cada año, esta comisión y los concejos de distrito, realizarán una campaña de divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción de solicitudes de beca para el año siguiente.

b. La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la distribución equitativa de las becas por distrito.

c. Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la segunda semana del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el concejo de distrito responsable, solicitar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.

d. Al momento de recibir los formularios, la persona interesada firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicita la beca.

e. A más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

f. El formulario que se presente incompleto, queda automáticamente, nulo, lo que imposibilita el aprobar dicha beca, siendo responsabilidad directa del Concejo de Distrito correspondiente.

g. De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de este Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código Municipal.

h. La Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la documentación, entregará a cada Concejo de Distrito, un comprobante, en el que se detallen todos los documentos aportados.

i. Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas a entregar la copia de la tarjeta de calificaciones, certificación de materias ganadas al final del curso lectivo o informe de rendimiento, que asegura la aprobación del curso lectivo, emitida por el Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la institución respectiva después de vacaciones de medio período; el primer documento, sea la certificación de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período señalado para efectos de control de dicha condición de estudiantes que deben demostrar los becarios.

j. Pasado el proceso de aprobación de formulario de becas, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, dará a conocer la lista de formularios en blanco, entregados por los Concejos de Distrito, que no hicieron uso de su totalidad de becas. Las cuáles serán asignadas a los distritos que necesiten cubrir más beneficiarios, esto, con la metodología que disponga la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, acompañado de una solicitud formal, por cada Concejo de Distrito, que indique la necesidad de beneficios extra, con una lista de los eventuales becados.

CAPÍTULO III

De los requisitos exigidos por el reglamento de becas

Artículo 5º—Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:

A) Aspectos económicos.

1. Constancia salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar por cuenta propia.

2. Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección verificable).

B) Aspectos sociales.

1. Información sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.

2. Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).

3. Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes con no más de un mes de expedida.

4. En caso de que él o la estudiante, motive su solicitud de beca con base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

C) Aspectos educativos.

1. Calificaciones de último año o informe de rendimiento en caso de primer ingreso a primaria, salvo en casos de estudiantes que cuenten con alguna discapacidad o de necesidades especiales.

2. Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.

3. En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.

4. El punto Nº 2, de este artículo, no aplica para los estudiantes de necesidades especiales.

D) Aspectos generales.

1. El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deber...

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