Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600153
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

Según Acuerdo VI-2, sesión ordinaria N° 079, del 02 de noviembre 2021, el Concejo Municipal dispuso enviar a 2° publicación el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL

CANTÓN DE TIBÁS

Considerandos:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “...Las corporaciones municipales son autónomas...”, por lo tanto, resultan ser entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa para la garantía de los intereses de los munícipes y la prestación efectiva de los servicios locales.

II.—Que el artículo 49 del Código Municipal establece en lo conducente lo siguiente: “(…) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.”

III.—Que el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven establece en lo conducente lo siguiente: “(…) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del quórum estructural y quórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones”.

IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal específicamente corresponde al Concejo Municipal.

V.—Que los Comités Cantonales de la Persona Joven, constituyen organizaciones miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de la política pública nacional de las personas jóvenes. Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con el apoyo del Concejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, fomentarán y promoverán la constitución y fortalecimiento de los referidos Comités Cantonales. Por tanto,

En cumplimiento de las anteriores disposiciones constitucionales y legales atribuidas al Concejo Municipal de Tibás, conforme a sus potestades acuerda emitir el presente Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL

CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

De las competencias del concejo municipal y sus

relaciones con el comité cantonal de la

persona joven en su carácter de

comisión permanente de

la municipalidad

Artículo 1°—De la relación entre el concejo municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal de Tibás es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.

Artículo 2°—Sobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3°—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:

Miembros de elección directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.

Asamblea de Centros de Segunda Enseñanza del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de Tibás, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.

Asamblea de Organizaciones Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón que se registren ante la Municipalidad, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea de Organizaciones Religiosas del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 4°—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes registros:

1. Registro de Centros de Segunda Enseñanza del Cantón:

a. Nombre del Centro Educativo con indicación del Distrito al que pertenecen.

b. Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del Centro Educativo.

c. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.

2. Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:

a. Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Tibás.

b. Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c. En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d. Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e. Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

3. Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:

a) Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Tibás.

b) número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c) En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d) Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e) Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f) Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de los miembros

y la presentación de las candidaturas

Artículo 5°—De la convocatoria inicial en el mes de septiembre: Cada dos años, a partir del año 2020, durante el mes de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en el Área Social de la Municipalidad de Tibás, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 6°—Apertura de postulaciones: El Área Social abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglam...

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