Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de registroIN2022627684
EmisorMUNICIPALIDADES
).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:

Enviar a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS

E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y EL

OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U

ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS

DEL CANTÓN DE TIBÁS

Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

a) Hijo (a) Predilecto(a) del Cantón.

b) Reconocimiento al Aporte Educativo.

c) Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.

d) Reconocimiento al Aporte Cultural.

e) Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.

f) Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago

g) Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.

Del Hijo(a) Predilecto(a)

Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.

Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a) Entrega de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.

b) Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.

c) Publicación biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.

Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.

c) Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

d) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:

a) Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.

b) Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

c) Quien con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7º—Los nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:

a) La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo del año en curso.

b) El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

La Hoja de Vida de la persona propuesta.

c) Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área designada.

Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará integrada por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.

Artículo 9º—La Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes y/o podrá invitar a vecinos.

Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.

Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.

La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 12.—La declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.

De los otros reconocimientos

Artículo 13.—

a) El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.

b) El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.

c) El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.

d) El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

e) El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.

f) El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.

Artículo 14.—La persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

b) Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.

Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantesúnicamenteuna vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a) La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.

b) El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

Una justificación amplia de su solicitud.

Cuando se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.

Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad a la que...

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