Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401858
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIBÁS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

De conformidad con los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a, el artículo 13 inciso c, el artículo 74 y el artículo 43 del Código Municipal, se dicta el presente Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la administración municipal y los arrendatarios de un derecho de uso especial privado en precario de bóvedas, condominios y nichos de alquiler del Cementerio Municipal de Tibás.

Artículo 1°—La planificación, dirección y conservación del cementerio municipal estará a cargo de la Municipalidad de Tibás que será la administradora del cementerio, la cual velará por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 2°—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2) Administración: La administración del Cementerio de Tibás.

3) Administrador: Funcionario de categoría superior a todo el personal del Cementerio, encargado de supervisar, así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio con el apoyo de las jefaturas involucradas para tal fin.

4) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

5) Arrendamiento: Contrato de arrendamiento de una bóveda, condominio o parcela, que haya suscrito toda persona física o jurídica con la administración del cementerio.

6) Alquiler de Nicho: Opción que se da a los que no son arrendatarios de bóvedas o condominios, en alquilar un nicho por 5 años para realizar sepelios.

7) Cementerio: Cementerio Municipal de Tibás.

8) Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de arrendamiento de bóveda, condominio o parcelas en este cementerio.

9) Beneficiario: Persona jurídica o personas físicas que el arrendatario designe en la lista de prioridades en el respectivo contrato de arrendamiento de derecho de bóveda.

10) Bloque: Conjunto de nichos para alquiler.

11) Bóveda o Condominio: Estructura de block y cemento que se construye bajo y sobre el nivel de la superficie del suelo y que es arrendado por la administración.

12) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la defunción inscrita en el acta de defunción.

13) Cinerarios: Lugar donde se depositan las urnas con las cenizas de restos humanos.

14) Concejo Municipal: El órgano colegiado superior y honorable de la Municipalidad de Tibás.

15) Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano fallecido o partes de él.

16) Cripta: Cúpula donde se acostumbre inhumar a los muertos.

17) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de superficie de la tierra.

18) Derecho Privativo en Precario: Permiso aplicado por la Administración para que los usuarios aprovechen y usen los cementerios.

19) Entierro: Acto de enterrar un cadáver.

20) Envoltorio: Bolsa, caja, bulto, saco, que se utiliza para depositar restos humanos.

21) Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver o restos humanos. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

22) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

23) Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

24) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los difuntos.

25) Ministerio: Ministerio de Salud.

26) Municipalidad: El Gobierno Local de Tibás.

27) Nicho de Alquiler: Estructura de block y cemento que se construye a nivel de la superficie del suelo y hasta un máximo de cuatro nichos, los cuales serán supervisados y alquilados por la administración del cementerio, en casos de emergencia de familias que no cuenten con bóveda o condominio arrendado para realizar la inhumación.

28) Nicho: Cavidad que sirve para colocar los cadáveres.

29) Osario General: Espacio físico dentro del Cementerio, destinado al depósito de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los nichos de alquiler.

30) Osario Transitorio: Espacio físico dentro del Cementerio, destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los nichos de alquiler por un tiempo no mayor a dos años, para lo cual debe mediar una justificación debidamente acreditada.

31) Osario Particular: Lugar destinado para depositar los restos humanos que se exhuman de los nichos de las bóvedas, condominios y en casos especiales de nichos de alquiler; o para inhumaciones de cenizas en urnas.

32) Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio las inhumaciones y exhumaciones.

33) Parcela: Terreno para edificar bóvedas, sencillas o dobles.

34) Pariente cercano: Persona con nexo de consanguinidad hasta tercer grado o afinidad en primer grado.

35) Representante: Persona física o jurídica que alquila un nicho de alquiler.

36) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

37) Restos Humanos: Partes anatomopatológicas del cuerpo humano procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales (Ej. Medicatura Forense, OIJ y actividades de docencia o investigación).

38) Sepulcro: Féretro, ataúd.

39) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

40) Tumba: Sepultura.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración

Artículo 3°—Interés público: Declárese de interés público la actividad y los servicios que presta el Cementerio Municipal de Tibás, para lo cual éste será el sitio oficial que suministra los servicios de inhumación, exhumación y otros servicios derivados de su actividad a sus usuarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Cementerios, en la Ley General de Salud y su Reglamento y de cualquier otra disposición legal aplicable a esta materia.

Artículo 4°—Es permitido en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente o las buenas costumbres o la moral pública.

Artículo 5°—Cuando en el Cementerio laboren trabajadores de forma permanente, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado. Los trabajadores deben usar cada día agua y jabón para lavarse las manos. La Municipalidad les dotará el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura; deben utilizar guantes apropiados desechables en el manejo de ataúdes y restos cadavéricos, así como en la manipulación de otros materiales (ropa o accesorios relacionados con el difunto). Más un botiquín de primeros auxilios para ser atendidos en alguna emergencia.

Artículo 6°—De la Propiedad de las Bóvedas. La propietaria de las parcelas es la Municipalidad de Tibás. En consecuencia, los usuarios que arriendan bóvedas o condominios en el Cementerio gozan de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario de Arrendamiento por un período de veinticinco años contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales según acuerdo de las partes.

Artículo 7°—Atribuciones de la Oficina Administrativa del Cementerio y sus Funcionarios.

7.1 Funciones de la Oficina Administrativa:

A. Conceder permisos para la reparación y construcción de nichos y bóvedas.

B. Llevar al día y en forma ordenada los registros de derechos, bóvedas, condominios o parcelas y alquiler de nichos, inhumaciones y exhumaciones, traslados y remociones, los cuales podrán ser en forma manual o electrónica.

C. Mantener los planos oficiales del cementerio, que contengan la división del terreno y la distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en un lugar visible para las consultas de quien interese conocer de las mismas y sus arrendatarios.

D. Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones o cualquier otro trámite.

E. Verificar el pago oportuno de los servicios derivados de la actividad del cementerio.

F. Evacuar apropiadamente, por los medios pertinentes, las consultas externas e internas por parte de los interesados.

G. Conservar y custodiar en su oficina el libro de defunciones o archivo electrónico en el cual se registren todas las inhumaciones. 

H. Cualesquiera otros actos que sean relativos a la actividad del cementerio.

7.2 Funciones del Panteonero y Colaboradores.

A. Velar por el cuido del Campo Santo y sus instalaciones.

B. Informar de cualquier suceso, vandalismo o daño al Campo Santo.

C. Llevar a cabo los sepelios, o actos fúnebres correspondientes a sus funciones.

D. Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal que utilicen los funcionarios

del cementerio.

E. Ser el responsable por el equipo y herramientas del Cementerio.

F. Velar que las Bóvedas, nichos y condominios de los administrados no sufran daños de terceros o se han profanadas.

Artículo 8°—La Municipalidad de Tibás. Tendrá el personal técnico, administrativo y operativo que requiere para la adecuada operación del Cementerio. Debe contar al menos con un administrador, una secretaria y un panteonero con funciones previamente establecidas por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 9°—Las decisiones tomadas por el Administrador del Cementerio, tendrán los Recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, para lo cual podrá presentarse el Recurso de Revocatoria cinco días calendario después de notificado el acto administrativo emitido por el Administrador del Cementerio, mediante escrito firmado por el recurrente, el cual deberá ser debidamente fundamentado.

El administrador deberá analizar y resolver el Recurso, acorde con el presente Reglamento, de rechazar la Revocatoria, elevará el Expediente al Alcalde Municipal para que proceda a conocer la Apelación,...

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