Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroIN2021571563
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS COMERCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1ºPara ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.

Artículo 2ºPara el ejercicio de actividades bajo condición de no sujeción o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. Para efectos de valorar la exclusión de las actividades ejercidas por profesionales independientes, estos deberán solicitarlo al municipio, para lo cual deberán aportar los documentos pertinentes.

Artículo 3ºLa Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley y al orden, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5 de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supra citado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4ºEl Departamento de Patentes, indicará a los interesados cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión la Sección supra citada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a este un plazo improrrogable de treinta días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 5ºLa licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios municipales, o cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso de suelo de la zona.

Para gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el Cantón de Tibás, se requerirá la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, para este efecto no será necesario contar con uso de suelo para el ejercicio de la licencia comercial dentro del Cantón.

Artículo 6ºLas licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro ámbito declarado; cuando se transgreda este ámbito se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales, y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 7ºPara toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, ampliación, retiro de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias comerciales

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 8ºLa Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad. Este certificado tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser renovado por el patentado. Estos, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando la actividad comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, siguiendo el debido procedimiento garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

b) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo de tres meses y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público, también en casos de urgencia podrán ser suspendidas cautelarmente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a estudio, pueda producir graves daños o perjuicios, actuales o potenciales.

c) Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

d) Licencias no domiciliada: Los casos de licencia no domiciliada son las que por su naturaleza no requieran de una ubicación física permanente como lo es el caso de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a domicilio, entre otros.

Artículo 9ºFiscalización. El Departamento de Patentes, realizará un informe periódico que deberá presentar ante el Alcalde y el Concejo Municipal. que en el caso de las licencias permanentes será como mínimo anual; en el caso de las licencias para actividades ocasionales deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de esta.

Artículo 10.—Los trámites de solicitudes de licencias se gestionarán por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás. El Departamento de Patentes de la Municipalidad, constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el caso, procederá a recomendar mediante acto motivado el rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionaste. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Concejo Municipal, lo que se hará constar así mediante la firma del presidente del órgano en el título correspondiente, además de la firma del Encargado de Patentes.

Artículo 11.—Requisitos Generales. El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de Tibás, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1. La solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.

2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.

b) Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

El Departamento de Patentes, cuando sea necesario deberá mediante comunicación interna solicitar al órgano que corresponda, la siguiente información:

a) Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.

b) La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.

Artículo 12.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de la normativa que aplique según el trámite de licencia gestionada, los resultado...

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