Resolución. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665661
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal Nº 301, tomado en la sesión ordinaria Nº 113 del 28 de junio de 2022 dispuso aprobar reforma a los artículos 31,32,33,34 y 35 del Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, según la propuesta formulada por el Alcalde Municipal, cuyo texto se detalla:

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 31.—Definición de arreglos de pago. Definición de arreglos de pago. El arreglo de pago es el compromiso que asumen los contribuyentes morosos, de cancelar en tiempo perentorio sean en sede Administrativa o Extrajudicial y de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, las obligaciones tributarias que adeudan a la Municipalidad de Tilarán. Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento. El personal del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán en Plataforma de Servicios mediante el formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) En caso que el deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. b) Desglose de deuda emitida por la Administración Tributaria -interno-.

Los Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrán autorizar unilateralmente la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo y extrajudicial que no superen los cinco (5) salarios base según la referencia establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337. Por su parte los Asistentes Técnicos requerirán la aprobación previa del Coordinador del Proceso cuando los adeudos superen los cinco 5 salarios base y sean inferiores a 10 salarios base. Finalmente, corresponderá al (a la) Alcalde (sa) Municipal otorgar la aprobación cuando los adeudos superen el equivalente a diez (10) salarios base. En los casos de las aprobaciones previas del Coordinador del Proceso o el (la) Alcalde (sa) Municipal serán requeridas indistintamente de la fase de cobro en que se encuentren. No procederán arreglos de pago cuando exista sentencia definitiva, siendo únicamente admisible la solicitud de suspensión de los procedimientos cuando así lo determine la Alcaldía Municipal, en caso de que el deudor presente por escrito garantía razonable de que pagara la totalidad del adeudo más las costas procesales y personales antes del remate.

El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los treinta y seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. Sin embargo, para deudas que superen los tres salarios base, el plazo podrá extenderse hasta sesenta meses, siempre y cuando el nivel de riesgo asociado a la recuperación de la morosidad sea bajo. El concepto de salario base, usado en este reglamento, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Para efectos de determinación del nivel de riesgo, se considerarán las siguientes variables:

NIVEL DE RIESGO

Monto deuda

De 1 a 750.000 1

De 750.001 a 1.500.000 2

De 1.500.001 a más 3

Plazo deuda

De 1 a 4 trimestres 1

De 5 a 12 trimestres 2

De 13 trimestres a más 3

Cumplimiento arreglos anteriores

Si 1

No 3

Hasta un acumulado de seis puntos, se considerará que el contribuyente resulta con un nivel de riesgo bajo para la administración; superado ese puntaje, se considerará alto el riesgo, para la Municipalidad de Tilarán.

El Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos. En casos excepcionales y mediante la debida justificación, en el tanto no se ponga en riesgo la recuperación de la cartera morosa, podrá el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos autorizar un arreglo de pago en condiciones diferentes a las consignadas en la tabla anteriormente citada; la misma deberá contar en el expediente respectivo. En todo caso deberá considerarse los niveles de riesgo y los plazos máximos autorizados para la formalización de arreglos de pago.

Artículo 32.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de tres cuotas del compromiso adquirido será suficiente para que la municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien, manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y su cuenta será enviada a cobro judicial.

Artículo 33.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado tres cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 34.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante el Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, el referido Proceso, dispondrá de CINCO días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador del Proceso de Servic...

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