Resolución. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de registroIN2022618058
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Luego de la publicación de la consulta pública en La Gaceta 223 del jueves 18 de noviembre del 2021 del proyecto de Reglamento para simplificación de trámites por medio de la digitalización de documentos recibidos a través de la plataforma de servicios, y medios electrónicos de la Municipalidad de Tilarán, el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 88 del 04 de enero de 2022, dispuso aprobar como reglamento definitivo el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

POR MEDIO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

RECIBIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA

DE SERVICIOS, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones.

Certificado de Propiedad: documento que acredita quienes son el dueño o codueños de una o varias propiedades.

Certificación Literal de Propiedad: documento que acredita las características de una propiedad determinada.

Constancia de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.

Construcción: toda obra realizada por el ser humano: obra nueva, mejoras, ampliaciones, remodelaciones, ya sean estas permanentes o provisionales.

Declaración de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto pasivo declara ante la Municipalidad el valor de un terreno y su edificación si la contuviere.

Folio real: es la inscripción de un terreno en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo un número que lo individualiza.

No afectación: es cuando el administrado propietario de un bien inmueble no se encuentra afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.

Patente nueva: documento que expide la municipalidad por primera vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.

Permisos de construcción de obras menores: Conforme lo dispone el artículo 36 bis de la Ley de Construcciones se considera como obra menor aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, realizadas por cuenta propia o de terceros, que no requieren contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la citada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero que deberá obtener la respectiva licencia municipal. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio ya existente, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Plan regulador: instrumento de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.

Plano catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano de construcción: documento que refleja la construcción u obra a realizar, dentro de un espacio determinado y con todas las características y especificaciones.

Retiro de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente comunica a la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.

Apertura: Acto con que da comienzo el desarrollo de un acto o de la actividad en una corporación o en un lugar.

Cierre: Acción de cerrar una cosa o evento humano.

Reunión de fincas: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional.

Denuncia: Es la acción y efecto de denunciar (avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).

Movimiento de tierra: El movimiento es la acción y efecto de mover la tierra.

Exoneración: Acción y efecto de exonerar.

Expediente: El expediente hace referencia al conjunto de documentos que conforma un procedimiento, ya sea judicial, administrativo o policial.

Finca: terreno con o sin edificación, dentro de la ciudad o en terreno urbanizable.

Digitalización: La digitalización de documentos es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital.

Usuario: Usuario se refiere a la persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual.

Plataforma de servicios: La plataforma de servicios, constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.

Software: Software es un término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo, así como datos, procedimientos y pautas que permiten realizar distintas tareas en un sistema informático.

Archivo Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

Documentación: Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.

Documento de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

Documento en Soporte Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático que se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; cualquier norma del ordenamiento jurídico que haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera, tanto los electrónicos como los físicos, asimismo que el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Documento en Soporte Tradicional: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio analógico, tales como papel, cintas magnéticas, micropelículas.

Documento Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos diferentes.

Segregación: la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Trámite simplificado: se refiere a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley N° 8220.

Traslado de patente: cuando la actividad comercial se ha trasladado a otro local.

Traspaso de patente: se aplica cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.

Traspaso: cuando se cede el dominio de un inmueble a otra persona. Debe inscribirse en el Registro Público.

Urbanización: fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Visado: es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad (Encargado de Gestión Catastral) sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y el Plan regulador local.

Artículo 2ºEl presente Reglamento regula de forma exclusiva los trámites municipales de plataforma de servicios o mediante correo electrónico, siempre y cuando el usuario cuente con firma digital, a saber:

REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL (Uso externo).

SOLICITUD DE EXONERACIÓN IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES.

SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO.

SOLICITUD VISADO DE PLANOS (Planos inscritos ante el Catastro Nacional).

SOLICITUD VISADO DE PLANOS (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional).

DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES (Ley 7509, Artículo 14, junio de 1995).

SOLICITUD DE TRASPASO DE PATENTES COMERCIALES.

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTES (Ley 9505-2018).

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE UBICACIÓN.

SOLICITUD DE REVISIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL CANTÓN DE TILARÁN.

Artículo 3ºEste Reglamento...

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