MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579102
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Somete a consulta pública no vinculante, el Proyecto de Reglamento del Programa de Becas Municipales.

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley 7794, “Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento del Programa de Becas Municipales.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo nchaves@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.

Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/

PROYECTO DE REGLAMENTO

DEL PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo Artículo Tercero de la Sesión Extraordinaria N° 031-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba del día viernes 09 de julio del 2021, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual conforme a los artículos 43 y 71 del Código Municipal, Ley 7794, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO

DEL PROGRAMA DE BECAS

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Regular el proceso de asignación y suspensión de becas del Programa de Becas de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2ºObjetivo general del programa. Contribuir al desarrollo del cantón de Turrialba, mediante el apoyo a la población estudiantil en condición de vulnerabilidad para la conclusión de estudios de educación diversificada, la formación integral y la práctica de valores.

Artículo 3ºObjetivos específicos del programa.

1. Apoyar a la población estudiantil del cantón de Turrialba que se encuentra en vulnerabilidad educativa, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y concluya los estudios de educación diversificada.

2. Promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.

3. Orientar a los estudiantes de primaria, secundaria y educación especial, que se encuentran dentro del Programa, para que accedan a la educación.

Artículo 4ºPoblación meta del Programa de Becas. Podrán ser beneficiarias o beneficiarios de este Programa, estudiantes regulares de la educación general básica, diversificada, así como estudiantes de educación especial, que asisten a centros de educación pública, que residen en el cantón de Turrialba y que por su condición económica y social se encuentren en vulnerabilidad educativa.

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del presente proyecto de Reglamento, se utilizarán términos entendidos tal y como se indica a continuación:

a) Beca: subsidio económico otorgado a través del Concejo Municipal, cuyo fin es procurar que los estudiantes con vulnerabilidad educativa y rendimiento académico aceptable, puedan realizar, continuar o concluir sus estudios de educación primaria, secundaria y especial de acuerdo con este Reglamento.

b) Educación primaria: corresponde a los estudios realizados en el I y II ciclo de la Educación General Básica. En Costa Rica la edad mínima para ingresar es de 6 años y 6 meses cumplidos al 30 de enero del año en curso.

c) Educación secundaria: incluye los estudios efectuados en el III ciclo de la educación general básica y en el IV ciclo correspondiente a la educación diversificada e incluye las modalidades técnica, académica y artística.

d) Enseñanza especial: comprende los estudios realizados en cualquiera de los niveles que bajo esta modalidad imparta el Ministerio de Educación Pública. Se tomarán en consideración las siguientes patologías establecidas por el mismo: retardo mental, Problemas neuro músculo esqueléticos, Deficiencias visuales, Deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, problemas de aprendizaje, problemas psico social, problemas emocionales, desarrollo del talento, entre otras que puedan presentar las personas.

e) Grupo familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o sin éstos, que comparten el ingreso de uno o varios de sus miembros.

f) Beca por condición socioeconómica: consiste en un aporte económico a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, un rendimiento académico que le permita ganar el curso lectivo y que se encuentre matriculado en cualquier nivel de educación primaria, secundaria y especial.

g) Rendimiento académico: es el grado de aprovechamiento mínimo que debe cumplir la o el estudiante con beca, según lo definido para aprobar cada nivel y modalidad de estudio.

h) Vulnerabilidad económica: situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar con sus estudios.

i) Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes según la ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia que se encuentren cursando la educación preescolar, transitorio 1 o 2, Educación General Básica Educación Diversificada, así como Educación Especial que asistan a Centros del Sistema del Plan Educativo Público en caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorga la beca tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio que hasta que finalice el periodo lectivo.

Artículo 6ºLa Comisión de Becas, con la asesoría de un profesional del Área Social, tendrá a su cargo las recomendaciones ante el Concejo Municipal de la población estudiantil que recibirá la beca municipal.

Artículo 7ºLe corresponderá a la Comisión de Becas, con el apoyo del profesional en Trabajo Social: definir los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la asignación y seguimiento de las becas en conformidad con este proyecto de Reglamento, realizar las valoraciones socioeconómicas según corresponda y coordinar la divulgación de los resultados de los procesos de valoración para la asignación de becas. Dicha Comisión podrá contar con la Asesoría de diversas instituciones que puedan brindarla.

Artículo 8ºLe corresponderá al Área Financiera de la Municipalidad elegir la entidad financiera que mejor se ajuste a las características de la población becada y realizar la coordinación requerida por medio de un convenio para la apertura de las cuentas correspondientes, así como coordinar con el departamento de tesorería el pago de la beca Municipal, conforme a los listados de beneficiarios y montos asignados, de acuerdo a la aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Adjudicación de las becas

Artículo 9ºLa Municipalidad de Turrialba dispondrá de una cantidad limitada de becas, las cuales se asignarán conforme a las necesidades de los solicitantes, de acuerdo con el presupuesto destinado para este efecto. Cuyos parámetros de distribución serán los designados en la Comisión especial de Becas.

Artículo 10.—Las y los estudiantes que aspiren al otorgamiento de una beca, deberán comprobar que no disfrutan de otro Régimen o Programa de beca, es decir que no están recibiendo ayuda económica de ninguna entidad gubernamental para los efectos de estudios en primaria y secundaria.

Artículo 11.—Tramitación de solicitudes. La tramitación de solicitud de beca será diferenciada para los casos nuevos y los de renovación.

Casos nuevos: se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca Municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio. El formulario de solicitud será entregado en el Departamento de Secretaría Municipal en las fechas establecidas para ese fin, las cuales serán comunicadas cada año.

Casos de renovación: son los casos de estudiantes que, teniendo beca con la Municipalidad, desean continuar con el subsidio el año siguiente. Para ello deben retirar el formulario de solicitud en Secretaría Municipal, en las fechas establecidas para ese fin.

Artículo 12.—Para obtener una beca, la persona solicitante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Comisión de Becas, el respectivo formulario de solicitud debidamente lleno, con los documentos y datos que se soliciten, además de cumplir con los requisitos estipulados. El formulario deberá contener los siguiente:

Nombre completo del estudiante, nombre completo de los padres del estudiante o persona encargada, sus números de documento de identidad, pasaporte o cédula de residencia, dirección exacta al domicilio del estudiante, teléfonos de contacto, correo electrónico del contacto, fecha de nacimiento del estudiante, año que cursa el estudiante y el año para el cual solicita beca, centro educativo donde se encuentra matriculado el estudiante, indicación de residencia casa propia, alquiler u otra, se debe aceptar que los Consejos de Distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio, en caso de ser necesario, información sobre el cuadro familiar de las personas que residen el mismo hogar que el estudiante, nombre completo, cédula de identidad, estado civil, parentesco con el estudiante y si estudian o trabajan. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente a los últimos dos trimestres emitidos por el centro educativo en caso de ser menor de edad que aún no ha ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el año para el cual solicita el subsidio deberá presentar un documento emitido por el centro educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o en trámite de matrícula, declaración jurada viene, copia del recibo de la luz, del teléfono, copia de la orden patronal en este caso s...

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