MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA COMUNICA

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de registroIN2018261929
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Conforme a la potestad a los artículo 4 inciso a, 13 inciso c), y e), y 17 inciso a) y h), del Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

De la Competencia

Artículo 1º—De conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49, del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Turrialba, la cual se regirá por las siguientes normas, por la característica según artículo 43 del Código Municipal, este reglamento es de uso interno.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes siglas y conceptos:

Concejo: Concejo Municipal, es un órgano colegiado de carácter deliberativo.

Comisión: Comisión Municipal de la Condición de la Mujer, es una instancia política, a la que el Concejo Municipal, le asigna la función de analizar la situación y condición de las mujeres y la igualdad de género para estudiar y proponer mociones relacionadas con esta temática para que sean discutidas y aprobadas por el Concejo Municipal.

CMCM: Siglas asignadas por el Instituto Nacional de las Mujeres a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

Ley 7794: Código Municipal parte del Ordenamiento Jurídico Administrativo, contiene la normativa específica para el desarrollo del quehacer municipal a nivel nacional. Es estatuto principal de acatamiento obligatorio por parte de las autoridades y funcionarios municipales.

OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

Género: Se refiere a los roles asignados socialmente a hombres y mujeres a partir de su sexo biológico, es decir, cada cultura establece un conjunto de atributos diferenciados que define como propios de hombres y mujeres, definiendo de esta forma lo que se considera femenino y masculino en una sociedad.

Este conjunto de atribuciones incluye actitudes, sentimientos, valores, conductas y una serie de características políticas, psicológicas y jurídicas.

Perspectiva de género: Reconocer las necesidades específicas de las mujeres y sus aportes, en procura de impulsar un desarrollo local equitativo que beneficie tanto a hombres como a mujeres.

Igualdad: La Constitución Política de nuestro país señala que “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica). En un sentido más amplio, se puede hablar de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, lo cual implica poner en práctica aquellas condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a mujeres como a hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, partiendo de las desigualdades que existen entre ambos géneros.

Equidad: Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad), es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan Anual de trabajo (PAO): El Plan de trabajo consiste en el conjunto de acciones a realizar para cumplir los objetivos de trabajo que una persona u organización se ha propuesto. El plan de trabajo es un mapa que permite trazar las mejores vías para concretar los fines propuestos. En el caso del plan de trabajo de la CMCM deberá responder a las necesidades e intereses de las mujeres del Cantón para lograr una mayor equidad e igualdad de género en el territorio. El plan de trabajo incluye los objetivos que cada CMCM quiera alcanzar, las actividades para llevarlo a cabo, los diversos requerimientos materiales y humanos necesarios, así como la definición de los tiempos en que será ejecutado. La CMCM puede realizar este plan en coordinación con la Oficina de la Mujer.

El o la Presidente de la Comisión: Encargada (o) de liderar los procesos que emanen de la Comisión, y convocar a Comisión al menos una vez al mes y/o las veces que sea necesario.

Integrantes de la Comisión: De acuerdo al artículo 49 del Código Municipal se establece que las (os) regidoras/es propietarias/os de diversos partidos políticos representados en el Concejo integrarán la Comisión. Pueden participar también líderes/as de organizaciones comunales del cantón en calidad asesores de la comisión Estas personas tendrán voz pero no voto.

Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir si la comisión esta integrada por cinco miembros, con la participación de tres se faculta para tomar acuerdos.

Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados ante el Concejo Municipal por solicitud o iniciativa de éste o de la CMCM.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3º—Esta Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

v Elaborar un plan de trabajo que oriente las acciones de la comisión

v Realizar sesiones preparatorias para la elaboración de una plan anual de trabajo de la comisión

v Garantizar que en las políticas y las prioridades de desarrollo del municipio que fija el Concejo, conforme al plan de Gobierno presentado por la Alcaldía, incorpore la perspectiva de género

v Proponer al Concejo Municipal políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades prácticas y estrategias de las mujeres del Cantón. Una vez aprobadas deben ser incluidas en el plan anual Operativo Municipal.

v Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM), en coordinación con la Alcaldía Municipal.

v Establecer una relación permanente de coordinación y trabajo con la Oficina de la Mujer (OFIM) respetando las funciones diferenciadas de esta oficina y las de la Comisión.

v Coordinar a través del Concejo Municipal y la Alcaldía con diferentes instancias públicas, privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

v Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

v Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

v Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

v Apoyar y colaborar en las distintas actividades incluidas en el Plan Anual Operativo de las Oficinas Municipales de la Mujer.

v Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, por...

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