Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de registroIN2020438862
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso c) y el 43 del Código Municipal y la normativa vigente que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso Externo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción para obras menores.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento, serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador (si existe o cuando éste entre en vigencia) y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.

Artículo 4ºProtección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Tipos de obras menores

Artículo 5ºTipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado individual, colectivo, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:

a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.

c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electro soldada, malla modular electro soldada) Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.

d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayores al 10%.

e. Ajardinamientos.

f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).

g. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

h. Colocación de cercas de alambre.

i. Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

j. Reparación de repellos y de revestimientos.

k. Reparaciones de fontanería.

i. Reparaciones eléctricas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.

m. Remodelación de módulos o cubículos.

n. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

ñ. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

o. Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.

Artículo 6ºObras menores eléctricas. Las obras menores eléctricas serán:

a. Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.

b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.

En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 7ºObras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a. Sustitución de tuberías.

b. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

Artículo 8ºObras menores viales. Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:

a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b. Bacheo de carpeta asfáltica.

c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.

d. Colocación de señales verticales.

e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 9ºCuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 7337, de 05 de mayo del año 1993.

Artículo 10.—Necesidad de Licencia Previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio.

Artículo 11.—Exhibición del Certificado de Licencia. Toda licencia de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.

Artículo 13.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.

CAPÍTULO IV

De la Responsabilidad del Titular de la Licencia

y del Propietario del Inmueble

Artículo 14.—De la Responsabilidad del Titular de la Licencia y del Propietario del Inmueble. Serán responsables por la ejecución de las obras a que se refiere este reglamento tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045, siguientes y concordantes del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

CAPÍTULO V

De la Licencia de Construcción de Obras Menores

Artículo 15.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios o bien el departamento que determine la administración. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.

Artículo 16.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Presentación del Formulario de Licencia de Construcción para Obra Menor debidamente completo mediante los...

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