Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502719
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO DE INSTALACIONES CULTURALES

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, préstamo, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2ºInstalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: Casa de la Cultura Jorge Debravo, el Teatro Municipal Omar Salazar Obando, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para actividades culturales.

Se pueden declarar otras instalaciones Patrimonio Histórico Arquitectónico del país, que se rigen por la Ley N° 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Artículo 3ºVocación de las instalaciones.—Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, artísticas, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren en estas o utilicen las instalaciones municipales culturales.

Artículo 5ºResponsable de la administración de las instalaciones. El cumplimiento del presente Reglamento, leyes conexas y fines de los inmuebles destinados a eventos culturales estará a cargo de la Junta Administradora.

Artículo 6ºAdministración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones municipales Culturales estará a cargo de la Junta Administradora, y que será descrita en el Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 7ºCriterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de uso de las instalaciones, se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

Cartelera Cultural y la Cartelera Municipal

Agrupaciones y empresas culturales

Instituciones estatales, centros educativos, y ONG’s

Asociaciones y fundaciones.

Eventos de beneficencia.

Comités o subcomités.

Particulares.

Artículo 8ºSobreposición de horarios. En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Junta Administradora de las instalaciones, definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio de decisión contemplará las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo

Artículo 9ºEstablecimiento del precio por uso de las instalaciones. Una vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener el equilibrio financiero; se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 2 años realizar una recalificación de las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario. Para el cálculo de los mismos, parte de la presunción de que se realizó la venta de la totalidad de las entradas disponibles.

Cuyo desglose de precios es el siguiente:

Teatro Municipal

Cantidad

Costo unitario

Total recaudado

Alquiler

258

¢1.000,00

¢258.000,00

¢64.500,00

258

¢2.000,00

¢516.000,00

¢103.200,00

258

¢3.000,00

¢774.000,00

¢154.800,00

258

¢5.000,00

¢1.290.000,00

¢193.500,00

258

¢7.000,00

¢1.806.000,00

¢216.720,00

Alquiler por hora

¢15.000,00

Casa de la Cultura

Cantidad

Costo unitario

Total recaudado

Alquiler

91

¢1.000,00

¢91.000,00

¢22.750,00

91

¢2.000,00

¢182.000,00

¢36.400,00

91

¢3.000,00

¢273.000,00

¢54.600,00

91

¢5.000,00

¢455.000,00

¢91.000,00

91

¢7.000,00

¢637.000,00

¢95.550,00

Alquiler por hora

¢10.000,00

El teatro municipal cuenta con 60 sillas catalogadas como VIP (Very important People) ubicadas al frente al escenario, por lo que, si el coordinador del evento hace una diferencia en el costo de estas sillas, se le solicitará un desglose por el costo de las entradas de acuerdo con la ubicación y si el monto total excede el ¢ 1.800.000,00 se aplicará un 12% para calcular el Alquiler. Dicha zona VIP, en el caso del Teatro Municipal será en las sillas comprendidas de la B a la G, numeración de la 7 a la 16.

Artículo 10.—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en el mantenimiento o compra de bienes para las instalaciones culturales municipales o en los proyectos y programas del área Sociocultural.

Artículo 11.—Depósito de garantía. Los prestatarios que efectúen eventos de cualquier tipo en las instalaciones culturales deberán de adjuntar a la solicitud de préstamo, el comprobante de cumplimiento al depósito de garantía. Éste regirá para préstamos onerosos o gratuitos.

El depósito de garantía deberá realizarse en efectivo y en las cajas de la Municipalidad de Turrialba, el mismo será de un 10% a un 25% máximo del costo del préstamo, y será devuelvo al prestatario en caso de no haberse comprobado daño alguno a la infraestructura, mobiliario o equipos. Su devolución debe darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de finalizado el evento.

En casos especiales, la Junta Administradora será la encargada de analizar si se exonera del pago del depósito de garantía a determinado evento. Solamente procederá en casos de beneficencia. Debiéndose llenar un formulario por parte del representante legal para respaldo de los intereses municipales.

CAPÍTULO II

De la junta administradora

Artículo 12.—La Junta Administradora de las Instalaciones Culturales de la Municipalidad de Turrialba es una Junta Auxiliar de la Municipalidad, que deberá ser nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. En la elección de la misma deberá realizarse con vista en la equidad de género. En caso de que no exista dicha posibilidad se podrá realizar con los presentes sin distinción de su género.

Artículo 13.—La Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas debe regirse por lo estipulado en este reglamento, Código Municipal, Ley General de Administración Pública y las leyes vigentes conexas. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo cuando conste su oposición y su voto negativo en actas.

Artículo 14.—Las instalaciones culturales de la Municipalidad de Turrialba serán Administradas por una Junta Administradora, la cual es Ad- Honorem, y estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes:

Dos representantes del Concejo Municipal. Un Regidor y un síndico. Propietario o suplente.

Un representante de la Administración Municipal, designado por la Alcaldía Municipal.

Dos representantes del sector cultural o artístico. Designado por Asamblea, realizada para este efecto, por una Comisión Municipal, en la que se postularán sus asistentes y cada organización tendrá derecho a un voto.

Un representante de la sociedad civil. Quien deberá ser el Fiscal de la Junta Administradora. Para su elección deberán presentarse las hojas de vida de los interesados ante el Concejo Municipal para su elección.

Los miembros de la Junta Administradora no podrán ser familiares de los Regidores, del Alcalde y Vice- Alcaldes, funcionarios municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 15.—La Junta Administradora fungirá en sus funciones por dos años desde el momento de su juramentación. Los miembros de la Junta Administradora serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos por hasta un periodo más y en caso de renuncia el que lo sustituya lo hará por el resto del período.

Artículo 16.—Conformación de la Junta Administradora. Una vez nombrados los integrantes se integrarán de su propio seno, la Junta Administradora estará conformada por:

1 Presidente (a)

1 Vicepresidente (a)

1 Secretario (a)

1 Tesorero (a)

1 Vocal.

1 Fiscal, con voz, pero sin voto.

Artículo 17.—La Junta Administradora sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo cite el presidente, o a petición de la mayoría calificada, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios a conocer.

Artículo 18.—Del Quórum: Para la existencia del Quórum y poder sesionar dentro del bloque de legalidad, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la conforman.

Artículo 19.—De los requisitos. Para ser parte de la Junta Administradora se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Estar domiciliado en el cantón de Turrialba.

Ser mayor de 18 años.

No estar moroso con la Municipalidad de Turrialba ni con las demás instituciones del Estado a las que se les deba tributos.

No tener litigios activos contra la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 20.—De las funciones de la Junta Administradora. Analizar las sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios, de conformidad con lo...

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