Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroIN2021576426
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOMETE A

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO REGLAMENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

DEL CANTON DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley N° 7794 “Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento del Comité de la Persona Joven del Cantón de Turrialba.

“Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua, al correo cpjturrialba@gmail.com, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:

http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/o bien puede solicitar información a los correos anteriormente.

PROYECTO REGLAMENTO DEL COMITE CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba en cumplimiento de lo indicado en artículo 24 de la Ley De La Persona Joven y en concordancia con lo establecido en artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4 párrafo primero, inciso a) , 13 inciso c) del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley de la Persona Joven, en uso de sus potestades, emite el siguiente proyecto reglamento con el fin de regular el sistema de elección de los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven, así como definir los mecanismos de interacción entre el Comité de la Persona Joven y la Municipalidad de Turrialba.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objetivos y definiciones

Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene como objetivos el activar e incentivar el liderazgo y la participación de la persona joven del cantón de Turrialba, promoviendo su integración formal, en la planificación y ejecución de las actividades que incidan tanto en el desarrollo cantonal, como en el mejoramiento en las condiciones de vida de la persona joven del mismo. Establecer criterios y formas de participación efectiva de la persona joven y sus organizaciones, su relación de coordinación con la municipalidad para cumplir los objetivos de la ley y del presente reglamento.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las presentes normas, se restringe a la jurisdicción del cantón de Turrialba, y es válido para todos los habitantes y organizaciones de jóvenes de la sociedad civil que tengan domicilio en dicho cantón.

Artículo 3°—Definiciones.

Adolescente: Persona mayor de 12 años, pero menor de 18.

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisiones constituidas en las municipalidades e integrada por jóvenes, se podrá resumir con las siglas CCPJ. Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre 12 y 35 años.

Sistema Nacional De La Juventud: Conjuntos de instituciones públicas y privadas, ONG, y Entidades civiles cuyo objetivo es que se cumplan con los derechos y oportunidades para los jóvenes.

Desarrollo integral de la persona joven: Proceso mediante el cual los jóvenes, haciendo uso de sus derechos y las oportunidades que les brinda el sistema, puede crecer y alcanzar su plenitud en los ámbitos social, profesional, cultural, afectivo, moral y espiritual.

CAPÍTULO II

Del Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 4°—El Comité Cantonal de la Persona Joven es la estructura local, integrada por jóvenes, que, junto con las instancias superiores creadas por ley 8261, Ley General de la Persona Joven, definirá de manera autónoma, las políticas locales necesarias para el desarrollo integral y Protección de los derechos de las personas jóvenes así como la inserción real de estos, en todas las actividades y toma de decisiones en aspectos , culturales , políticas , deportivos , de salud entre otros, que se desarrollen en el cantón.

Artículo 5°—La municipalidad y el Comité Cantonal de la Persona Joven serán los mediadores en la promoción y cumplimiento de una verdadera y efectiva participación de los jóvenes en los asuntos públicos y en la defensa de sus derechos.

Artículo 6°—Cualquier joven habitante del cantón que haga solicitud verbal o escrita al Comité Cantonal de la Persona Joven puede ser miembro colaborador voluntario y podrá asistir cuando lo desee a las sesiones que dicho Comité realice y cumplirá los deberes o atribuciones que. Le asignen.

Artículo 7°—El Comité Cantonal de la Persona Joven, de acuerdo al artículo 24 de la ley 8261, Ley General de la Persona Joven, estará integrado por 7 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

Un representante del gobierno local elegido por el Concejo Municipal.

Dos representantes de colegios públicos o privados del cantón.

Dos representantes de organizaciones juveniles existentes en el cantón e inscritas en la municipalidad.

Un representante de organizaciones religiosas inscritas en la municipalidad.

Un representante del deporte elegido por el CCDRT.

Los representantes de los colegios, las organizaciones juveniles y organizaciones religiosas, serán elegidos primeramente en asambleas internas de cada organización y posteriormente en la asamblea de todo el sector. Toda organización religiosa, o juvenil deben necesariamente inscribirse en la Secretaria Municipal para poder participar en los procesos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Cada organización elegirá en asamblea interna de su organización a 2 Representantes los cuales, los representarán en la asamblea general del sector, en la que se elegirán los dos representantes para la posterior conformación del directorio del Comité Cantonal de la Persona Joven.

La municipalidad y la comisión del Concejo Municipal coordinarán y fiscalizarán, dichas elecciones y definirá las fechas, en que cada sector realice sus elecciones y asambleas para definir sus representantes, el Concejo Municipal nombrará una comisión municipal especial para dicho efecto. La cual no tendrá ninguna injerencia en las decisiones internas de la asamblea.

Artículo 8°—Serán funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A- Ser el rector y coordinados de temas y proyectos de la Juventud en el cantón.

B- Formular y ejecutar políticas y proyectos a nivel cantonal sobre temas de juventud.

C- Enviar los proyectos anuales que elaboren a Consejo Nacional de la Persona Joven a más tardar el 31 de marzo de cada año (primer trimestre de cada año).

D- Convocar y dirigir las reuniones y asambleas de la red cantonal juvenil.

E- Presentar anualmente informe de su gestión tanto ante el Concejo Municipal como ante la asamblea de jóvenes.

F- Representar a la juventud en diferentes actividades tanto dentro como fuera del cantón.

G- Gestionar ante la administración, municipal el desembolso de los recursos presupuestados para el cumplimiento de sus objetivos y metas, y realizar las gestiones necesarias y pertinentes, ante otras instancias administrativas públicas y privadas para la consecución, de mayores recursos técnicos y económicos para su labor.

H- Revisar en diciembre de cada año el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Artículo 9°—Requisitos para ser miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A. Ser costarricense o extranjero con residencia en el país, siempre y cuando se encuentre domiciliado en el cantón.

B. Tener domicilio fijo en el cantón.

Artículo 10.—Derechos y deberes de los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A- Participar con derecho a vos y voto en las sesiones.

B- Convocar a sesiones extraordinarias cuando se requiera.

C- Presentar proyecto en beneficio de los intereses de los jóvenes.

D- Participar en el diseño, elaboración y ejecución de cualquier actividad que desarrolle el comité, en áreas de capacitación, proyectos de bien o interés social, trabajo voluntario, o en cualquier otro programa o proyecto comité Cantonal de la Persona Joven.

E- Participar de manera activa en la Elaboración de las propuestas planes y proyectos locales que desarrolle el Comité Cantonal de la Persona Joven y en toda actividad tendiente a el mejoramiento de las condiciones de la juventud del cantón.

F- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio, que sean convocadas.

G- Participar en al menos una de las comisiones que se firmen.

H- Presentar diligentemente y en el plazo legal los informes que se le soliciten.

I- Los demás deberes que la CP y el ordenamiento jurídico le exijan.

Artículo 11.—Funciones del presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven.

a) Presidir las sesiones.

b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Fiscalizar a todas las comisiones permanentes.

g) Firmar junto con la secretaria las actas de las sesiones.

h) Representar al CCPJ de Turrialba, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

j) Suscribir todos los convenios o contratos que celebre el CCPJ de Turrialba.

k) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

l) Realizar el informe final de labores al terminar el periodo. Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

m) Realizar los trámites correspondientes en la plataforma SICOP para adquirir y contratar bienes y servicios acorde al Plan Anual de Trabajo.

Artículo 12.—Funciones del secretario del Comité Cantonal de la Persona Joven.

a) Llevar el control de las organizaciones juveniles del cantón.

b) Redactar las actas de las sesiones en la bitácora.

c) Llevar control de la correspondencia.

d) Encargarse de las relaciones públicas.

e) Coordinar y agilizar...

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