Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Fecha de publicación | 09 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022642208 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA SOBRE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
LEY N° 9047
La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria N° 101 -2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el martes 5 de abril del 2022, se aprobó reforma al artículo 8 al Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047, el cual conforme a los artículos 43 y 71 del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación
Reforma al artículo 8 del Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047.
“Artículo 8°—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días naturales de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas.
Deberán permanecer cerrados los días jueves, viernes santos los establecimientos en los que se dé el expendio de licor, durante el paso de las actividades religiosas por su frente. Lo cual, será comunicado a la Municipalidad por parte de las parroquias, y ésta a su vez, comunicará a los patentados los trayectos y horarios con 8 días hábiles de anticipación para que guarden las medidas correspondientes.
No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la...
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