Resolución. MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497421
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Considerando

Que la Auditoría Interna por medio de la recomendación 4.3 del Informe de Auditoría AUD-009-2020, le recomienda al Concejo Municipal, “Analizar la posibilidad de modificar parcialmente y, posteriormente publicar en La Gaceta, el artículo n°149 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares que regula el registro de marcas, debido a que, actualmente, dicho artículo no establece excepciones en las marcas de entrada y salida”

Que, la solicitud anterior, se basa en que actualmente todos los Profesionales Municipales 4, están exentos de marcar la hora de entrada y salida de la Municipalidad. Sin embargo, no todos los Profesionales Municipales 4 realizan trabajos fuera de oficina, por lo que existe un vacío en caso de establecer responsabilidades como abandono de trabajo, entre otras, según la Auditoría Interna.

Que con base al artículo N°43 del Código Municipal, “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá de ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o por los Regidores Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.” Por tanto.

Por medio del acuerdo MT-SC-05-139-2020 sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en donde el Concejo Municipal de Turrubares acuerda: Modificar el artículo N°149 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrubares Para que se lea correctamente el Artículo N°149 de la siguiente manera:

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad de Turrubares, por medio del reloj eléctrico marcador que para ese fin se encuentra instalado en la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración. Se exceptúa del registro de marcas el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el o la Vicealcaldesa Municipal, el o la Auditora Interna Municipal, así como los y las Regidoras Propietarias y Suplentes.

Por lo que, se le solicita a la Administración Municipal se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la modificación al artículo N°149 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la...

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