Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439488
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión Informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 211, celebrada el jueves 08 de noviembre de 2018, en la cual se modifica el artículo 17 del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Artículo 36.—Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Reformar la redacción del artículo 17° del Reglamento al Cobro de Espectáculos Públicos que en principio había sido aprobado por el Concejo Municipal en sesión 105 del 17 de agosto de 2017, artículo 36 que contiene el Informe N° 41 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mismo que planteaba una distribución de dicho impuesto como sigue;

“Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

20.5% Para actividades culturales, Sociales, Deportivas, festividades patrias, cantónate o reconocimientos que haga el Concejo Municipal y la Alcaldía.

15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

2.5% Para el comité local de la Cruz Roja, (sede Tres Ríos)

3.5% Para programas dirigidos a las mujeres del Cantón de La Unión desarrollados por la Oficina de Desarrollo Socioeconómico de La Municipalidad de La Unión según las políticas dictadas por el Concejo Municipal y dictadas por la Comisión de la mujer.

3.5% Para la Escuela Municipal de Música, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para la Casa de la Cultura de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para La Casona de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por la Oficina de Gestión Cultural.”

La redacción propuesta de modificación de dicho artículo para atender lo dispuesto en el informe 020/1820 de fecha 17 de setiembre de 2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, acuerdo que se encuentra aprobado en Forma Definitiva desde ese entonces, para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1 de julio de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

10% Para la atención del programa de Violencia contra la Mujer, que deberá atender la Dependencia Socio Económico bajo los lineamientos e indicaciones que al respecto emita y coordine la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

25% para la atención del déficit presupuestario ocasionado en el ejercicio económico del 2017, mientras ello sea necesario.

Que dicha reforma se publique en el Diario Oficial La Gaceta, oto...

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