Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación09 Julio 2020
Número de registroIN2020469314
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica:

El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, Provincia de Cartago en Sesión Ordinaria N° 16 del jueves 02 de julio de 2020, Capítulo Sexto Mociones y Proposiciones, acordó la Moción N° 36 que señala:

Moción N° 36

Propuesta por: Alfredo Quirós Araya

Secundada por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano

Asunto: Adición de Artículo en el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo Municipalidad de La Unión

Artículo 2 bis

En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia cantonal, y conforme permiten los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se permite una comunicación simultánea e integral que comprenda video, audio y datos; que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que estuvieron presentes en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en condiciones de igualdad para sus integrantes.

La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización...

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