Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Número de registroIN2020431411
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COMUNICA:

PROYECTO: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLa Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c), y d) del Código Municipal, Ley N° 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2, 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:

Artículo 2ºDe la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley N° 3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”, la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.

Artículo 3ºDe las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación se hará en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 4ºDe las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de la tarifa, el cantón de La Unión se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos serán debidamente demarcados.

Artículo 5ºDe los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas). Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, asimismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento, ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá ser comunicado a la ciudadanía y a las autoridades municipales encargadas y relacionadas con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía Municipal.”

Artículo 6ºDe la demarcación de los espacios para estacionar y para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado, de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión.

Artículo 7ºDe la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, las cuales de conformidad con la Ley N° 7600 estarán debidamente identificados, de acuerdo con los artículos 157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la señalización y zonas de estacionamiento

Artículo 8ºDe la rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento. Se distinguirá la zona céntrica como “Zona A” o tipo “A” y la zona no céntrica como “Zona B” o tipo “B”.

Artículo 9ºDe las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento.

Artículo 10.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse en los espacios destinados para ello, siempre que existan.

Artículo 11.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.

Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento. El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio del STPA o bien el manual (boletas) de la Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que la Municipalidad cuente para realizar el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.

Artículo 13.—Del uso del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley N° 7600, se demarcarán espacios exclusivos para personas con discapacidades disminuidas. b) Cada DDE se utilizará una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo, deberá extender el DDE a través del STPA o bien manual (boletas), en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento. c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.

CAPÍTULO III

De las regulaciones en cuanto a la operación

del estacionamiento de pago autorizado

Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. Los vehículos de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará del promedio de las tarifas por hora de los estacionamientos públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del cantón de La Unión al 31 de diciembre de cada año, conforme a la Ley N° 7717Reguladora de los Estacionamientos Públicos”. Dicho promedio será redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de la mitad de la tarifa del DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—La tarifa por zona. Las zonas céntricas pagarán el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas diurnas, las zonas no céntricas tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa del DDE por hora o fracción entre las ocho horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora o media hora.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y multas

Artículo 16.—De la vigilancia, control y regulación de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores de Control Vial y Policías Municipales (si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.

Artículo 17.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta). a) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas para personas con capacidades disminuidas o preferenciales. c) Cuando se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 18.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por hora. El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga para su pago.

En caso que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá a enviar al Instituto Nacional de Seguros o a otras Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V

De los inspectores de control vial, uso

de uniforme y de sus distintivos

Artículo 19.—De los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento. El Uniforme provisto por la Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será el mism...

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