Reglamento No. IN2015058640

Fecha de publicación22 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058640
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD, VENTA, ENTREGA

Y TRASLADO DE LOS MATERIALES NO METÁLICOS

EXTRAÍDOS DEL CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

SOBRE EL RÍO TÉRRABA

CAPÍTULO I

Objetivos generales

Artículo 1º—Fundamentos legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones N° R-071-2013-Minaet según tramite del expediente administrativo 20-2011.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la solicitud, venta, entrega y traslado de los materiales extraídos del cauce del río Térraba, así como establecer los derechos y deberes tanto de los clientes como de la Municipalidad de Osa.

Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

1) Arena: Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.

2) Cauce de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

3) Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

4) Concesionario o permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su Reglamento y demás leyes relacionadas.

5) Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.

6) Extracción mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.

7) Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04 (0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración artificial de rocas.

8) Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada en obras civiles.

9) Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del material en banco o en cauce.

10) Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante terceros.

11) Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la acción citada

12) Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.

13) Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o en cauce.

14) Materiales minerales: Metros cúbicos de grava, arena, piedra, lastres.

CAPÍTULO II

Aspectos generales de la venta de materiales no metálicos extraídos del cauce de dominio público sobre el Río Térraba

Artículo 4º—Del procedimiento: La Municipalidad pondrá a disposición de los solicitantes un formulario (indicando básicamente: el nombre completo del solicitante, número de identificación, dirección exacta, número telefónico, destino y propósito de los materiales, número de placa del vehículo utilizado para el transporte y demás información importante) para la compra de lastre, arena, piedra y grava, el cual deberá ser completado de forma clara y precisa, asimismo, dicho formulario podrá ser descargado de la página web de la municipalidad o solicitado y entregado en la plataforma de servicios municipal.

Adjunto a la entrega del formulario deberán entregar documento que indique la maquinaria que utilizaran para efectos de la extracción de material, pues esta información deberá estar siendo comunicada a Geologías Minas

Artículo 5º—Del pago: Los pagos por la venta de material deberán de ser cancelados únicamente y en su totalidad en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, ubicadas en la plataforma de servicios municipal.

Artículo 6º—Límites del...

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