Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020447516
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y del acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 202-2019 del 5 de noviembre de 2019, acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento del Cementerio Municipal del Cantón de Upala, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Alcance 212 a La Gaceta N° 185 del 1° de octubre de 2019 y donde no se recibieron observaciones.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Se emite el presente Reglamento, con el objetivo para regular las relaciones entre la Municipalidad y los adquirientes de derechos y usuarios del Cementerio Municipal de Upala.

En lo que resulte aplicable y de forma voluntaria, este reglamento regulará subsidiariamente el funcionamiento y la operación de los demás cementerios públicos existentes dentro de la jurisdicción territorial del cantón, que se encuentren bajo la administración de Juntas o Comités Administradores.

Artículo 2°—Definiciones. En cuanto a las definiciones, este reglamento se adhiere en un todo a las establecidas en el Reglamento General de Cementerios vigente.

Artículo 3°—Administración del cementerio. El Departamento de Gestión Ambiental es el encargado de administrar el cementerio, velar por el cumplimiento y los fines de este reglamento.

Artículo 4°—Autorización para cobro. La Municipalidad de Upala, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento, derecho de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que apruebe el Concejo Municipal, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tarifas por estos servicios serán actualizadas cada año considerando el estudio tarifario definido por la Administración Municipal.

Artículo 5°—Dominio público. El derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público de la administración Municipal, encontrándose fuera del comercio de los hombres. Se prohíbe el subarriendo del título funerario del cuadrante y nichos, en caso de violación a esta disposición se procederá la rescisión y/o resolución del contrato.

Artículo 6°—Derecho. El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos.

Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y los adquirentes quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ellos se establezca, así como al cumplimiento de este reglamento y las demás normas legales que regulen la materia.

Artículo 7°—Derecho de admisión. La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.

Artículo 8°—Reserva de derecho de construcción. Respetando los parámetros consagrados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del cementerio.

Artículo 9°—Actos Religiosos. La realización de actos religiosos de distintos credos estará sujeto a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 10.—Ejercer supervisión. La Administración Municipal queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

Del encargado del cementerio y comités administradores

Artículo 11.—Encargado del cementerio. Créase la figura de la persona encargada del cementerio, quien desempeñará su puesto únicamente en el cementerio municipal de Upala y que será el colaborador del Departamento de Gestión Ambiental para la administración del cementerio. Esta persona estará bajo la supervisión del Gestor Ambiental.

Artículo 12.—Comités administradores o encargado del cementerio. Los demás cementerios que se encuentren en el cantón y deseen adherirse a este reglamento tendrán la facultad de nombrar un Comité Administrador o Encargado de Cementerio, asignándole las funciones que les sean aprobadas.

CAPÍTULO III

De los lotes y sus nichos

Artículo 13.—Dimensiones.

1) Derecho sencillo: 0.90m x 2.40m.

2) Derecho doble: 1.80m x 2.40m.

3) Bóveda: De profundidad máximo 2m y una altura máxima 0.70m.

4) Separación entre bóvedas: 0.50m.

5) Máximo 4 nichos por bóveda, según artículo 26 del Reglamento General de Cementerios.

6) Los osarios privados deberán tener un máximo de área del 50% del tamaño de un nicho.

Artículo 14.—Distribución. El terreno del cementerio será dividido en diferentes parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización se efectuará de acuerdo con la numeración asignada a cada uno, correlativamente con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde con el diseño oficial del cementerio.

Artículo 15.—Material de construcción. La construcción de las bóvedas debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla numero 3 colocada cada 25cm, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto.

Artículo 16.—Garantía por construcción. Para subsanar los posibles daños que se produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas o la infraestructura del cementerio municipal de Upala, el poseedor de la bóveda a construir o a reparar deberá hacer un depósito de garantía a beneficio de la municipalidad de un 5% del costo total de la obra.

Para corroborar el monto de garantía, el poseedor debe aportar la factura proforma ante la municipalidad.

Una vez concluida la bóveda o su reparación y recibida mediante un acta de conformidad por el encargado del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía. En caso contrario la garantía rendida se utilizará para realizar las reparaciones de los eventuales daños ocasionados.

Artículo 17.—Supervisión. El Gestor Ambiental y el Encargado del Cementerio velarán por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres entre las parcelas, imponiendo las medidas que crean convenientes para el mejoramiento de los servicios, así como las demás disposiciones de este reglamento.

Como medio de apoyo, los demás departamentos municipales deberán brindar su colaboración.

Artículo 18.—Construcción. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la municipalidad a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual la municipalidad contará con un diseño constructivo pre-elaborado que será de acatamiento obligatorio.

La municipalidad queda habilitada para suscribir convenios o recibir donaciones de instituciones públicas o privadas que ayuden a mejorar la infraestructura del cementerio.

Artículo 19.—Cantidad de nichos. Se permite grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares.

Artículo 20.—Funciones de la municipalidad. Como propietaria del cementerio, corresponde a la municipalidad, mediante el Departamento de Gestión Ambiental, ejercer las funciones inherentes a la administración de este, entre ellas:

1) Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.

2) Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.

3) Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.

4) Establecer y conservar en la oficina un registro anual del cementerio.

5) Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

6) Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

7) Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de estos, previamente a la realización de la inhumación.

8) Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.

9) Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

10) Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento, así como cualquier otra disposición normativa aplicable.

11) Conservar el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.

12) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

13) Autorizar la cesión y traspaso de los derechos funerarios, así como la tramitación de nuevos.

14) Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se formulen.

15) Mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

16) Proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 21.—Colores. Las bóvedas que sean construidas en el cementerio deben pintarse o enchaparse en tonos sobrios (blancos o grises suaves). Además, todos los nichos deben quedar tapados.

La administración municipa...

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