Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroIN2021557572
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Que en el Alcance 39 a La Gaceta 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo 00602, artículo 1) al Capítulo VI adoptado por el Concejo Municipal de Upala en sesión ordinaria 086-2021, celebrada el 18 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas, lineamientos y formas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad de Upala; con la finalidad de optimizar la eficacia y eficiencia en la recuperación de cuentas morosas con la mayor celeridad, atendiendo criterios de conveniencia y de oportunidad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Upala, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta; sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameritan.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Upala.

c) Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que deban asumir los contribuyentes o responsables con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, precios, sanciones o contribuciones especiales.

d) Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o arreglo de pago.

e) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivado de impuestos, tasas, tarifas y precios.

f) Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la oficina de cobro, para que las cuentas morosas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

g) Cobro judicial: Aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas morosas.

h) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la oficina de cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses.

i) Abogados externos: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin subordinación laboral con la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial, para lograr la recuperación de las cuentas morosas.

j) Honorarios: Se debe entender los fijados por el decreto de arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobro

SECCIÓN I

Estructura

Artículo 4°—Períodos al Cobro. Los tributos que cobra la municipalidad de Upala serán puestos al cobro desde el primer día hábil de cada periodo, con excepción de las patentes que se pondrán al cobro, para el primer trimestre en el mes de enero y los posteriores el mes anterior a inicio del trimestre.

Artículo 5°—Oficina de Cobro. Corresponderá a esta Oficina crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.

La jefatura inmediata de la persona responsable de la oficina de cobros, se encuentra obligada a brindar el acompañamiento antes las gestiones y acciones que deba cumplir.

Artículo 6°—Deberes del personal. El personal involucrado en la tramitación de los cobros en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes. Deberán guardar confidencialidad respecto de la información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en su poder, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

De las Funciones

Artículo 7°—Cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de la Municipalidad se encargará de la dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las gestiones de cobro judicial, para estos fines deberá:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo para lograr la recuperación efectiva de las obligaciones tributarias de las cuentas atrasadas.

b) Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (de contratación externa), para que procedan a su cobro en la vía judicial. Para cumplir con las labores de fiscalización podrá dirigir, controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este reglamento.

Artículo 8°—Etapas de la recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobros. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos, a través de los abogados externos contratados.

Artículo 9°—De las funciones de la Oficina de Cobro. Los funcionarios que se designen dentro de la Oficina de Cobro, deberán de cumplir con las tareas que le sean asignadas entre las que se encuentran:

a. Efectuar la planeación y organización de las labores del departamento.

b. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este Reglamento.

d. Iniciar el proceso de cobro administrativo, luego de transcurridos quince días hábiles contados a partir de que venza el plazo para cancelar el tributo, estableciendo para ello prioridades de cobros, determinando y clasificando a los contribuyentes por categorías según la información de los reportes de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de créditos adeudados y evitar la acumulación de pendientes de pago.

e. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes morosos, a fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para la recuperación de los pendientes. Para lo cual deberá remitir las cuentas que requieran ser depuradas ante las actividades involucradas.

f. Ante solicitudes, rendir informes de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, determinando el monto de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas.

g. Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas telefónicas u otros mecanismos tecnológicos que se incorporen).

h. Proponer mecanismos para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.

i. Formalizar arreglos de pagos de los contribuyentes, llevar el control de éstos y ante el incumpliendo trasladar las cuentas a cobro judicial.

j. Coordinar con los demás departamentos municipales el establecimiento de acciones coercitivas y medidas administrativas contra los contribuyentes morosos a efectos de asegurar las cuentas asignadas.

k. Remitir los expedientes administrativos para cobro judicial, para lo cual deberán completar la documentación necesaria.

l. Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores o inspectores de acuerdo con el domicilio de los contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de racionalizar el proceso de notificación personal. Para este caso, debe contar con...

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