MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Fecha de publicación17 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058292
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso k) de la Sesión Ordinaria Nº272, celebrada por el Concejo Municipal el día 11 de agosto del 2015, se acordó por unanimidad aprobar el siguiente reglamento:

“Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega”

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

III.—Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º—Definiciones.

a. Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

b. Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

c. Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.

d. Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

e. Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.

Artículo 3º—Del procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.

a. El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.

En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

b. La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de...

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