MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO (IN2015010034)

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Número de registroIN2015010034

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Se transcribe para su publicación lo indicado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 247, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 12 de enero del 2015, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, donde mediante acuerdo N° 2015-247-28, se acuerda publicar el siguiente reglamento.

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE

CORONADO

Que Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10 de febrero del 2014, en la sesión ordinaria N° 199, solicita mediante acuerdo N° 2014-199-24 que se publicara en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta reglamentaria.

Que en La Gaceta N° 159, del miércoles 20 de agosto del 2014, se publicó por primera vez, en calidad de propuesta reglamentaria el “Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado”.

Que previo dictamen sobre el fondo, el Concejo Municipal acuerda solicitar la segunda publicación, y correspondiente vigencia según el artículo 43 del Código Municipal del siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE

CORONADO

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Vázquez de Coronado.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Que la Sala Constitucional ha sido conteste en su jurisprudencia en cuanto a “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente” (ver, entre otros muchos, el Voto N° 6469-97).

4º—Que para cumplir las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4°, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.

5º—Que el transitorio II de la Ley N° 9047, denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta del 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres meses.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y para la protección del interés superior de la niñez y de la salud.

Artículo 2º—El presente reglamento se aplica a todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico, así como para aquellos que las consuman en vías y sitios públicos.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa, se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

3.1 Ley: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.

3.2 Municipalidad: Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado.

3.3 Cantón: Cantón de Vázquez de Coronado.

3.4 Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas, que de manera directa o indirecta contribuyan a una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.5 Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.6 Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones, cuando corresponda, y reúna los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

3.7 Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

3.8 Licencia de funcionamiento de licores: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, la cual se reflejará en un certificado y resolución administrativa extendida por la Municipalidad.

3.9 Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

3.10 Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto, la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.11 Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.12 Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

3.13 Orden público: Entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

3.14 Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.15 Patente de funcionamiento: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente implica, indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.

3.16 Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, las acciones y los procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón Vázquez de Coronado.

3.17 Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Para estos efectos, se entenderá como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

3.18 Salario base: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 9047.

3.19 Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público, destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo fin es satisfacer las necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales. Supone dominio público, ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y, a la vez, a fijar sus condiciones de uso e instalación de actividades.

Entre ellos se encuentran las plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública, así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

3.20 Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos peatonales, servidumbres, alamedas y similares.

3.21 Centro comercial: Toda construcción que, bajo una misma estructura, cuente con un mínimo de tres establecimientos comerciales bajo techo, ubicados en forma aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad de clientes potenciales y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, vigilancia y...

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