Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2019
Número de registroIN2018305811
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Según Acuerdo 2018-129-16, tomado en la Sesión Ordinaria 129-2018, celebrada el 1° de octubre. El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba publicar por segunda vez el siguiente Reglamento Municipal de Obras Menores, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES EN EL CANTÓN VÁZQUEZ

DE CORONADO

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad Vázquez de Coronado debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el cantón Vázquez de Coronado. Ninguna de las obras menores a realizar en el cantón podrá ser autorizada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente Reglamento.

Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones, 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre materia constructiva o de regulación urbana, más bien, se debe interpretar como normativa complementaria e integral, en busca de un doble objetivo de: 1. Acercar al munícipe a obtener la licencia municipal de construcción para obras menores, y de; 2. Incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Se consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que se caracterizan por ser de técnica sencilla, escasa complejidad constructiva y de pequeña cuantía económica, y que además, sean pequeñas obras de simple reparación, mantenimiento, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan proyecto técnico ni de memoria habilitante, y además que no comprometan la seguridad de personas y bienes, es decir, que en su ejecución no afecte o cambie elementos sustanciales de un inmueble, tales como: sistema estructural, eléctrico, mecánico, que vengan a poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes o personas que transiten cerca de las mismas.

Serán consideradas como obras menores, las siguientes, esto según el presente reglamento:

1. Aceras y pavimentos de áreas peatonales o vehiculares, donde no implique variación estructural en el diseño de estos.

2. Verjas y portones.

3. Instalación de verjas, rejas, portones o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de la propiedad y, si se construyen en la zona de antejardín, deberán respetar el 75% de visibilidad.

No incluyen portones que abran hacia fuera y puedan constituir obstáculos a los peatones.

4. Pintura en general, tanto de paredes (internas o externas), así como de techo

5. Cambios de paredes externas que no alteren la estructura del edificio.

6. Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas o locales comerciales y que de ninguna manera afecten la estructura de la obra.

7. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas.

8. Tapias que no cumplan la función de muros de retención, siempre y cuando su longitud no sobrepase los 20 metros.

9. Cerramiento con malla ciclón, siempre y cuando su longitud no sobrepase los 50 metros.

10. Remodelación de locales comerciales (sin modificar los sistemas eléctricos, mecánicos o estructurales) de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros...

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