Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2019
Número de registroIN2018305813
EmisorMUNICIPALIDADES

Según Acuerdo 2018-129-17, tomado en la Sesión Ordinaria 129-2018, celebrada el 01 de octubre. El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba publicar por segunda vez el siguiente Reglamento sobre calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Objeto. Calificar y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de Vázquez de Coronado, para la administración de fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, nro. 7755, así como para la administración de transferencias a cargo del presupuesto de esta Corporación Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente documento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, así como de aquellos fondos que el Concejo Municipal por su propia decisión les asigne.

Artículo 3º—Requisitos generales que cumplir por cualquier tipo de sujeto privado. Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada por el apoderado con capacidad suficiente de actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:

1. Domicilio.

2. Números de teléfono

3. Fax o dirección del correo electrónico, para recibir notificaciones.

4. Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

5. El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Artículo 4º—Documentos que deben adjuntar a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

Una declaración jurada ante Notario Público suscrita por el representante legal del sujeto privado, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades relativos a la finalidad para la cual fue creado. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y de estar activo. También indicará que conoce el presente reglamento, con mención textual del nombre y fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2. Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto.

3. Acuerdo del Concejo de Distrito respectivo, en el que se indique que las obras, proyectos y/o programas que el solicitante pretende desarrollar, son prioritarios para el Distrito.

4. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

5. Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que presenta la solicitud.

6. Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a) La estructura administrativa del sujeto privado.

b) Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

c) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro, en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Secretaría del Concejo Municipal.

Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley nro. 7972, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara organización de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de dicha Ley.

Artículo 5º—Requisitos que deben cumplir las fundaciones. Los sujetos privados organizados conforme a la Ley de Fundaciones, nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán presentar además lo siguiente:

a) Una declaración jurada ante notario público suscrita por el presidente de la junta administrativa, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley nro. 5338 y sus reformas.

b) Presentar fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo nro. 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de la certificación emitida por el Poder Ejecutivo en que conste la vigencia del nombramiento.

c) Fotocopia certificada de los informes contables anuales presentados ante la Contraloría General de la República sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en los últimos dos años, en la que conste el sello de recibido de dicha institución, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones. Este requisito se omite cuando en los dos años previos a la presente solicitud de calificación de idoneidad, la fundación no haya recibido fondos públicos, para lo cual bastará con declaración jurada para acreditar dicha condición.

Artículo 6º—Requisitos que deben de cumplir los sujetos privados que están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos, deberán suministrar lo siguiente:

a) Una copia certificada por un notario público, de la nota con que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, en la que conste el sello de recibido.

b) Original del dictamen de su auditoría interna, de los estados financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

c) Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador que elaboró dicha documentación.

d) Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieren determinado.

La Municipalidad verificará que el monto de fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa se ajuste a la actualización de topes que al respecto realice la Contraloría General de la República en las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano contralor.

Artículo 7º—Requisito que deben cumplir los sujetos privados que no están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto; deberá aportar lo siguiente:

a) Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b) Certificación de contador público autorizado, con no más de 60 días naturales de haber sido expedida, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 8º—Obligación de informar sobre los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado declarado por esta Municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley nro. 7755, o de la Corporación Municipal, está en la obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio en la información que...

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