Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroIN2020482217
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, realiza las siguientes correcciones al Reglamento Sobre Licencias Municipales, publicado por segunda vez el día jueves 21 de mayo del 2020, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Municipal mediante el artículo IV, inciso 7 de la sesión ordinaria número 011-2020, período 2020-2024, del 14 de julio del 2020, textualmente indica:

El Concejo Municipal acuerda aprobar los cambios presentados, al Reglamento para la Solicitud de Licencias Municipales en el Cantón de Zarcero, según oficios MZ-AM-373-20, MZ-DFAT-140-2020 de la siguiente forma:

Derogar los siguientes artículos: Artículo número 9 y Artículo número 10

Derogar el inciso número 4 del artículo 20, incluidos los puntos: 4.1, 4.2 y 4.3.

Modificar el inciso 10 del artículo número 20 de la siguiente forma:

Eliminar: “cuando exista Plan Regulador,” de manera que quede textualmente:

“10. Deberá contar con el certificado de uso de suelo conforme, condicionado, no conforme tolerado para la actividad que solicita emitido por el Departamento de Gestión Urbana, o bien, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Modificar el artículo número 110 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 110.—Todo trámite para obtener la explotación o renovación de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizarse ante la Unidad de Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para que posteriormente el Concejo Municipal apruebe o deniegue la petición.

Además, según aprobación del Concejo Municipal mediante el artículo VI, inciso 2.4 de la sesión ordinaria número 006-2020, período 2020-2024, del 8 de junio del 2020 se solicita la corrección de los siguientes artículos para que se lean correctamente:

Artículo 95.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 94 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos; (…)

Artículo 100.—Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. - En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Unidad de Licencias Municipales recomendará al Concejo Municipal, la adjudicación de la licencia entre los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares comerciales. Salvo acuerdo formal del Concejo...

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