Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502492
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Según el artículo III inciso 1 de la sesión extraordinaria número 016-2020 del 1 de octubre del 2020, textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda aprobar la modificación al artículo 27 en su párrafo segundo del Reglamento para la Función de la Administración Tributaria y Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero, y autorizar a la Alcaldía Municipal para que proceda a publicar por segunda vez, para que quede de la siguiente: Artículo 27.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas o personas jurídicas sin actividades lucrativas y de doce meses plazo para personas jurídicas con actividades lucrativas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado a profesionales en derecho, internos o externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden. Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, se presente caso fortuito o fuerza mayor que haya disminuido considerablemente sus ingresos, o se haya decretado estado de emergencia local o nacional. Para acogerse a alguno de los supuestos mencionados, se requiera que previamente la situación sea valorada y comprobada por la Municipalidad y se cuente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal o bien de la persona que se delegue para ese fin. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de la comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Margareth Rodríguez Arce, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.

Zarcero, 09 de noviembre del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020502492). ).

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