Resolución. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611254
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo IV inciso 9 de la sesión Ordinaria número 082-2021 del 23 de noviembre del 2021, textualmente dice:

9-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores Propietarios, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

REGLAMENTO DE CAPACITACION MUNICIPAL

PARA LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1ºObjetivo: Aumentar por medio de la capacitación el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos en la Municipalidad de Zarcero a través de sus funcionarios, perfeccionando las habilidades operativas, administrativas, técnicas, profesionales y gerenciales, promoviendo el desarrollo del talento humano identificado y comprometido con los objetivos de la institución e impulsar la preparación permanente de sus colaboradores.

El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la legislación vinculante y vigente correspondiente al sector municipal.

Artículo 2ºDefiniciones:

a. Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus conocimientos para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.

b. Actividades administrativas, educativas y virtuales: Son aquellas actividades educativas dirigidas al recurso humano de las áreas administrativas de la Institución. Están relacionadas las actividades a todas las dependencias que conforma la Municipalidad. Reuniones tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, simposios, talleres, pasantías, jornadas, que tienen la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina, las virtuales se imparten vía internet y cuya participación es a distancia y no presencial.

c. Personal Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la Municipalidad de Zarcero.

d. Departamento o área: Se refiere al departamento o área donde el personal municipal realiza sus funciones según el puesto que desempeña y la estructura organizacional.

e. Suplencia: Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o definitivamente.

f. Educación permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza el personal municipal a lo largo de su vida laboral.

g. Inversión realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Zarcero utiliza para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario, viáticos de ley, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre otros.

h. Municipalidad: Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines (Artículo 2 del Código Municipal).

i. Plan de Capacitación: Son acciones que aportan las competencias, o capacidades, que necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados. Correctamente diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para estimular, desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito por cargo, proceso, área o departamento, que propician en el personal municipal, la facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno, diaria, mensual y anualmente.

j. Programas de Capacitación: Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión y visión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

k. Gestión de Talento Humano: La gestión del talento se refiere al proceso que incorpora nuevas personas a la fuerza laboral, y que además desarrolla y retiene a un recurso humano existente. La gestión del talento, básicamente busca destacar aquellas personas con un alto potencial, entendido como talento, dentro de su puesto de trabajo.

l. Cursos: El término curso es utilizado para hacer referencia a un tipo de educación formal que no necesariamente está inscripto dentro de los currículos tradicionales y oficiales que forman parte de una carrera, si no que muchas veces puede ser también realizado de manera temporal por interés personal pero no para obtener determinada titulación.

m. Seminarios: Tienen naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas.

CAPÍTULO II

Unidad de Selección, Evaluación

y Capacitación

Artículo 3ºEl área de Talento Humano, para el cumplimiento del objetivo de este reglamento, deberá ejecutar las siguientes funciones:

a) Actualizar anualmente el Plan de Capacitación cuando así sea necesario, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Alcaldía Municipal.

b) Elaborar y actualizar una base de datos que cuente con toda la información de los Planes y Programas de Capacitación en los meses de octubre a diciembre de cada año.

c) Coordinar con las personas que ocupan puestos de Jefaturas de departamentos o áreas, los programas y planes de capacitación.

d) Realizar las diligencias necesarias para determinar los temas de interés para el personal de la Municipalidad de Zarcero.

e) Buscar la permanente actualización de métodos, cursos, talleres y en general, los medios efectivos para el cumplimiento de su objetivo.

f) Coordinar con el departamento de presupuesto, el monto asignado a cada departamento para capacitaciones.

g) Analizar y evaluar los diversos planes y programas de capacitación.

h) Cumplir con el seguimiento de cada curso, seminario, entrenamiento y en general de todos los programas y planes ejecutados.

i) Mantener un registro de las encuestas y expectativas de los instructores, así como de la de los participantes de cada curso y sus respectivas evaluaciones.

Artículo 4ºEs responsabilidad del área de Recursos Humanos en coordinación con las Jefaturas, diagnosticar anualmente las necesidades de capacitación y formación del personal municipal que cumpla con lo establecido en el Plan de Capacitación Municipal y mantener estos diagnósticos actualizados.

Artículo 5ºEs responsabilidad del área de Recursos Humanos y de cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no afecten a la prestación de servicios del municipio.

Artículo 6ºLas capacitaciones que se brinden al personal municipal, deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las competencias de todo el personal municipal, según las exigencias de perfiles de puestos y las necesidades y objetivos de la institución.

CAPÍTULO III

Proceso Operativo de Capacitación

Artículo 7º...

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