Reglamento No. IN2015057497
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2015 |
Número de registro | IN2015057497 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Transcribo acuerdos de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 30-2015, celebrada el día 28 de julio del año en curso, que en letra dice:
Se acuerda: Transcurrido el plazo de diez días de la publicación anterior, se publica por segunda vez el Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, mismo que rige a partir de su publicación, conforme se detalla.
REGLAMENTO AUTÓNOMO, DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DEL MERCADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Buenos Aires de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:
Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y administrados por esta institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.
Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y terminal de buses.
Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Buenos Aires:
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo de desarrollo urbano.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.
e) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.
f) Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de Mercados Municipales.
g) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e indisciplina.
h) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
i) La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:
a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, en el horario a convenir entre la Administración del Mercado, el Alcalde y los Inquilinos.
Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.
c) Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale.
d) Los domingos, días feriados por Ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce medio día. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.
e) Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes de la unidad del edificio, no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por Ley para cada actividad.
f) Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como la vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en coordinación con la administración municipal.
g) En casos de variaciones de horarios, la administración deberá comunicarlo al público y a los inquilinos en cualquier medio de información local o sistema de informativo que la administración considere apropiado.
CAPÍTULO III
De la administración
Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.
Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda instancia.
Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que de ser necesario los representen en una comisión especial integrada por regidores, que éste nombraría para la atención de casos de alta dificultad, no resueltos por la Alcaldía Municipal según sucedan.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal conforme a la Ley de Contratación Administrativa.
Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En caso de enfermedad o de muerte del inquilino se respetará el derecho de continuar con la administración del local alquilado a favor de éste; por medio de su conyugue, hijos o pariente más cercano, hasta la fecha del vencimiento del contrato firmado con la Municipalidad, producto de la respectiva adjudicación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá ser atendido en forma personal, según lo dispone este Reglamento Autónomo de organización , funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Buenos Aires de Puntarenas.
Para cumplir con esta disposición el inquilino seleccionado con anterioridad deberá designar dos beneficiarios (as) que deberán constar en el documento de contrato suscrito entre el Jerarca Municipal autorizado por Ley y el inquilino favorecido en el proceso de remate. Se aplicará la misma disposición de designar a dos familiares beneficiarios responsables de administrar el local alquilado, hasta el vencimiento del contrato en caso de enfermedad o muerte a cada uno de los inquilinos de los locales actuales, que tienen que renovar su contrato con la municipalidad.
Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser de buena conducta.
c) No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.
d) Estar al día con la municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Ley.
e) Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer el comercio en el cantón de Buenos Aires, si cuentan con la patente Municipal respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Buenos Aires, según lo dispone la Ley Nº 7424, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del...
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