Directriz N° 030-MP

Fecha de publicación31 Agosto 2015
Número de registroD030-IN2015051726
EmisorPoder Ejecutivo

N° 030-MP

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y las atribuciones que le confiere los artículos 25.1, 26.b, 26.c, 26.d. 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

Considerando:

I.—Que para el domingo 7 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo de Elecciones se dispone a convocar a Elecciones Municipales para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito en todo el territorio nacional.

II.—Que se considera de máximo interés público, en el marco del proceso electoral descrito en el Considerando anterior, fomentar la protección del principio de neutralidad político-electoral de los servidores del Estado costarricense.

III.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante Acuerdo adoptado en el Artículo 9° de la Sesión Ordinaria N° 63-2015, celebrada el 28 de julio de 2015, solicitó que se realice un atento recordatorio a los diferentes órganos y entes del Estado sobre la vigencia y relevancia de las actuaciones contrarias al principio de neutralidad político-electoral. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE

NEUTRALIDAD POLÍTICO-ELECTORAL

DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO”

Artículo 1º—Se ordena a los órganos de la Administración Central y se instruye a los entes de la Administración Descentralizada a realizar las comunicaciones necesarias a todos los servidores en las que se recuerde que:

- La Constitución Política establece el principio de imparcialidad en los procesos electorales por parte de las autoridades gubernativas y, además, la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones de conocer las denuncias por beligerancia política de funcionarios públicos y de dictar las respectivas sanciones, esto según los artículos 95 inciso 3) y 102 inciso 5) del texto constitucional.

- El Código Electoral, por su parte, prohíbe a todos los empleados públicos dedicarse, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político electoral, así como usar sus cargos para beneficiar a un partido político, siendo los jefes inmediatos de cada servidor los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. En caso de incumplirse, se castiga con la destitución del responsable y su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de dos a cuatro años, lo cual es competencia del...

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