Directriz Directriz No D033 - IN2015073617

Fecha de publicación11 Noviembre 2015
Número de registroD033 - IN2015073617
EmisorPoder Ejecutivo

N° 033-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 y su reglamento, Decreto número 32333 del 12 de abril de 2005;

Considerando:

I.—Que en virtud del Estado de Derecho y el sistema democrático que rige en Costa Rica, la función pública debe ser ejercida con absoluto apego al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, de manera que todo funcionario público está sometido al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su gestión, con la finalidad de evitar actuaciones arbitrarias y cualquier problemática vinculada con la corrupción.

II.—Que de acuerdo con el ordinal 192 del Texto Fundamental, los servidores públicos deben ser nombrados con base en la idoneidad comprobada, que implica el inexorable cumplimiento de requisitos para desempeñar la función pública, salvo caso particular por motivo de inopia. De modo que mediante dicha disposición, se procura la gestión eficaz, salvo caso particular por motivo de inopia.

III.—Que por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la potestad de vigilar el buen funcionamiento del servicio y las dependencias administrativas, de modo que el Presidente y el ministro del ramo respectivo podrán efectuar las acciones que se encuentren dentro de sus competencias, para garantizar la óptima gestión pública.

IV.—Que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, todo funcionario público está obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, para ello, debe atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico designe y actuar con apego al principio de buena fe y rectitud.

V.—Que el principio de transparencia en la función pública es pilar fundamental que debe regir en la Administración Pública, con la finalidad de lograr la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

“SOBRE EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRAL DE RESPETAR EL CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS”

Artículo 1º—De acuerdo con los principios de legalidad e idoneidad comprobada, las diferentes...

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