Directriz N° 037-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de registroD037 - IN2015081457
EmisorPoder Ejecutivo

N° 037-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 73 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso a), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2, incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 7 y 27 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General sobre el VIH-SIDA”; y el Decreto Ejecutivo N° 27894-S del 3 de junio de 1999 “Reglamento a la Ley General Sobre el VIH-SIDA”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

III.—Que las enfermedades de transmisión sexual (ETS) representan un problema de salud pública que afecta a un porcentaje de la población, tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Un ejemplo de ello ha sido sin lugar a dudas el VIH/SIDA, que por sus características y distribución es considerado como una pandemia. Las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA puede afectar a cualquier persona, de cualquier, cultura, género, edad, situación económica, religión, tendencia política, grupo social. No reconoce fronteras, aunque, como la mayoría de las grandes epidemias, afecta principalmente a poblaciones más vulnerables de la sociedad. Una de las terribles características de este problema de salud es, que no sólo afecta biológicamente a la persona que lo contrae, sino que trastorna y deteriora progresivamente su entorno social, familiar, económico y político.

IV.—Que el Poder Ejecutivo tiene un especial interés en prevenir las nuevas infecciones del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y promover la mejor calidad de vida de toda persona portadora del VIH o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162 y 163 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en...

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