Directriz N° 071-MP-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación03 Mayo 2017
Número de registroD071 - IN2017127309
EmisorPoder Ejecutivo

N° 071-MP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 8) y 18 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 2° y el inciso 4 de artículo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° del 1644 del 26 de septiembre de 1956; y,

Considerando:

I.—Que los bancos comerciales del Estado son empresas públicas organizadas, por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, como instituciones autónomas, por lo que son entidades de Derecho Público que realizan y prestan, con base en las actividades lucrativas que cumplen, un servicio que pretende satisfacer el interés público de la población en esta materia.

II.—Que de conformidad con el artículo 2° y el inciso 4 de artículo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de 1956, y el artículo 50 de la Carta Magna, los bancos comerciales del Estado tienen la obligación de actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades encaminadas a la estabilidad del Sistema Bancario Nacional; en función de un Estado Social de Derecho que procura el mayor bienestar del país y la estimulación de la producción, ofreciendo sus medios económicos y técnicos al productor, siendo el Banco de Crédito Agrícola de Cartago, desde su origen, un precursor del desarrollo de Cartago y de la industria agrícola.

III.—Que los bancos comerciales del Estado han sido fundamentales en la mejor atención del interés público, contribuyendo históricamente con el desarrollo socioeconómico de nuestro país.

IV.—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos estatales tienen por competencias esenciales colaborar en la ejecución de la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la República, procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad y evitar que haya en el país medios de producción inactivos.

V.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644, la seguridad y estabilidad del Sistema Bancario Nacional radica en la garantía y cooperación del Estado y sus instituciones, siendo los Bancos Comerciales del Estado esenciales garantes del mismo al constituirse como un sistema.

VI.—Que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, aunque mantiene sus indicadores financieros en normalidad, se ha visto afectado, entre otros factores, por un incremento en la morosidad de su cartera de crédito y, como medida preventiva, requiere fortalecer el indicador de eficiencia para...

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