Ley Nº 10015 - Ley No L10015-IN2021603148

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de registroL10015-IN2021603148
EmisorPoder Legislativo

N° 10015

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE

DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL

E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco-cero cero cero (N° 000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte, con Milagro Estrada Caballero; al sur, con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este, con Mariano Chávez Morera y al oeste, con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A-cero cero cero cero nueve uno nueve-uno nueve ocho nueve (N° A-0000919-1989), con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado (419,1 m2).

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Sede

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.

ARTÍCULO 4- La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

Rige a partir de su publicación

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez

Segunda secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese Y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicit...

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