Ley Nº 10047 - Ley No L10047 - IN2021603806

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroL10047 - IN2021603806
EmisorPoder Legislativo

N° 10047

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020.

En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L10047 - IN2021603806).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR