Ley Nº 10047 - Ley No L10047 - IN2021603806
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2021 |
Número de registro | L10047 - IN2021603806 |
Emisor | Poder Legislativo |
N° 10047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020.
En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L10047 - IN2021603806).
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