Ley Nº 10268 - Nº10268 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroL10268 - IN2022665978
EmisorPoder Legislativo

Nº10268

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL BICENTENARIO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 O de la Constitución Política, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de estos.

ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica

El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito de El Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados (264 392 m 2), y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre avenida 9 y calle 5; vértice 2 entre avenida 9 y calle 15; vértice 3 entre avenida 11 y calle 15; vértice 4 entre avenida 11 y calle 23; vértice 5 entre avenida Central y calle 23; vértice 6 entre avenida Central y calle 21; vértice 7 entre avenida 8 y calle 21; vértice 8 entre avenida 8 y calle 15; vértice 9 entre avenida Segunda y calle 15; vértice 10 entre avenida Segunda y peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre avenida Central y peatonal Plaza de la Democracia y vértice 12 entre avenida Central y calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional.

ARTÍCULO 3- Fines

La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines:

a) Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos.

b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes.

c) Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial.

d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen.

Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores.

f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la Municipalidad de San José, las cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.

ARTÍCULO 4- Apoyo institucional

Todas las instituciones públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico del Bicentenario, para facilitar el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de la existente.

ARTÍCULO 5- Coordinación

A efectos de coordinar la gestión de los intereses y las actividades del Distrito Cívico del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia, integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Poder Legislativo.

b) Un representante del Poder Ejecutivo.

c) Un representante del Poder Judicial.

d) Un representante del Tribunal Supremo de Elecciones.

e) Un representante de la Municipalidad de San José.

f) Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario.

g) Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

h) Un representante de Museo Nacional.

i) Un representante del Museo de Jade Costarricense.

j) Un representante de las universidades que se ubiquen en el área del Distrito Cívico del Bicentenario.

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría absoluta de este. Sus representantes no percibirán dietas.

ARTÍCULO 6- Patrimonio

El patrimonio del Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario estará conformado por las transferencias, los legados, las donaciones y los aportes que reciba de las instituciones estatales que lo conforman, y de los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho privado que desee colaborar en su sostenimiento.

ARTÍCULO 7- Comisionado del Distrito Cívico del Bicentenario

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario mencionado en el artículo anterior elegirá, de su seno, un comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y las facilidades que le sean asignadas.

TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará a regir tres meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA - Aprobado el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.— (L10268 - IN2022665978). ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR